El albarán es uno de esos documentos que mucha gente usa sin saber exactamente qué es ni qué valor tiene. No es una factura, no es un contrato, pero cuando se usa bien protege tanto al que entrega como al que recibe. Como autónomo, entender cuándo tiene sentido emitir un albarán (y cuándo no hace falta) te ahorra malentendidos con clientes y disputas sobre si un trabajo se entregó o no.
Un albarán (también llamado nota de entrega o vale de entrega) es un documento mercantil que acredita la entrega de bienes o la prestación de un servicio. Lo firma el receptor como confirmación de que ha recibido lo que se le entregaba.
No tiene valor fiscal por sí mismo: no sustituye a la factura, no genera obligación tributaria y no sirve para deducir IVA. Su función es puramente probatoria: dejar constancia de que la entrega tuvo lugar en un momento concreto y con un contenido concreto.
Aunque el albarán puede incluir precios, no es un documento fiscal. Siempre necesitas emitir factura para acreditar la operación ante Hacienda. Genera tu factura gratis →
| Documento | Cuándo se emite | Valor fiscal | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Presupuesto | Antes del trabajo | No | No |
| Albarán | En la entrega | No | No (salvo pacto o sector) |
| Factura | Tras la operación | Sí | Sí (obligatorio legalmente) |
El flujo habitual en operaciones con bienes es: presupuesto → pedido → albarán → factura. En servicios puros (consultoría, diseño, desarrollo), el albarán se usa menos porque no hay entrega física; la factura o el acta de entrega del trabajo suelen ser suficientes.
Tiene sentido usarlo cuando:
No hay un formato legal obligatorio, pero un albarán completo y útil debe tener:
No es obligatorio que el albarán incluya IVA. Si incluyes precios, es habitual poner solo el precio sin IVA y anotar que "el IVA se facturará por separado". Poner el IVA detallado en el albarán puede generar confusión con la factura posterior.
Aunque el albarán incluya precios, no tiene valor fiscal. El cliente no puede deducirse el IVA con un albarán: necesita la factura. No te confundas ni dejes que el cliente se confunda.
No hay una obligación fiscal específica de conservar albaranes, a diferencia de las facturas (que deben guardarse 4 años). Sin embargo, desde un punto de vista comercial y probatorio, conviene conservarlos durante el mismo periodo que las facturas correspondientes. Si surge una disputa sobre si un trabajo se entregó, el albarán firmado es tu mejor defensa.
Sí. El albarán puede emitirse y firmarse digitalmente. El cliente puede confirmarlo por email o a través de una herramienta de firma electrónica. Lo importante es que quede constancia de la aceptación: un email del cliente diciendo "recibido conforme" tiene valor probatorio, aunque no sea un albarán formal.
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