Darse de alta como autónomo en España implica dos trámites obligatorios e independientes: el alta en Hacienda (AEAT) y el alta en la Seguridad Social (RETA). Ambos pueden hacerse online y en menos de una hora si tienes la documentación preparada. Esta guía explica cada paso en orden.
Antes de emitir tu primera factura. Técnicamente, el alta en Hacienda debe realizarse antes del inicio de la actividad, y el alta en la Seguridad Social en los 60 días naturales anteriores (aunque en la práctica se hace el mismo día o justo antes).
El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Tienes dos opciones:
En el formulario tendrás que indicar el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que corresponde a tu actividad. Puedes buscarlo en la web de la AEAT. Los más habituales para freelances: 763 (consultoría), 741 (diseño), 752 (programación), 771 (fotografía).
El epígrafe del IAE determina qué gastos puedes deducir y cómo tributa tu actividad. Si tienes dudas entre varios, consulta con un gestor antes de presentar el modelo.
Una vez registrado en Hacienda, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El trámite se hace a través del Sistema RED o presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social.
Desde 2023, España aplica un sistema de cotización por ingresos reales netos. La cuota mensual se determina por tramos según tus rendimientos estimados:
| Ingresos netos mensuales | Cuota aproximada |
|---|---|
| Menos de 670 € | ~200 €/mes |
| 670 € – 1.300 € | ~295 €/mes |
| 1.300 € – 1.700 € | ~351 €/mes |
| 1.700 € – 2.500 € | ~390 €/mes |
| Más de 2.500 € | ~530 €/mes |
Si es tu primera alta como autónomo (o llevas más de 2 años sin serlo), tienes derecho a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de tus ingresos. Solicítala en el momento del alta.
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