Llega la liquidación trimestral y no tienes liquidez para pagarla. Es una situación más común de lo que parece, especialmente en épocas de cobros retrasados o cuando el negocio atraviesa un bache puntual. Hacienda lo sabe, y por eso existe el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias: un mecanismo legal que te permite pagar lo que debes en cuotas o diferirlo en el tiempo, con intereses pero sin las consecuencias graves de no pagar.
Aplazar no es no pagar. La deuda sigue existiendo y acumula intereses de demora mientras esté aplazada. Solo compensa cuando la alternativa es no pagar nada y acumular recargos y sanciones.
En principio, cualquier deuda tributaria puede solicitarse aplazar. Los más comunes para autónomos son:
Las retenciones a trabajadores (Modelo 111) y el IVA repercutido cobrado a clientes tienen restricciones especiales porque son fondos de terceros que el autónomo ha cobrado pero no ha ingresado. Para el IVA, la AEAT concede aplazamientos con más cautela.
Desde 2015, las deudas inferiores a 30.000 € pueden aplazarse sin necesidad de aportar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.). La AEAT concede el aplazamiento casi automáticamente si:
Para deudas superiores a 30.000 €, Hacienda exige garantía (normalmente aval bancario) o puede denegarlo si no considera suficiente la solvencia del deudor.
El aplazamiento no es gratuito. Se aplica el interés de demora del 4,0625% anual sobre el importe aplazado por cada día que transcurra hasta el pago. Si aportas aval bancario, se aplica el interés legal del dinero (3,25% en 2026), más bajo.
Ejemplo: aplazas 3.000 € durante 6 meses → intereses ≈ 3.000 × 4,0625% × (180/365) ≈ 60 €. Un coste moderado si la alternativa es descubierto bancario al 20%.
Esto es crítico: presenta el modelo aunque no tengas dinero para pagarlo. El aplazamiento solicita diferir el pago, no el plazo de presentación. Si no presentas en plazo, además de la deuda acumulas recargo por extemporaneidad (10–20%) o sanción. Presenta siempre, aunque sea a cero o con saldo a ingresar sin liquidez.
Ve a sede.agenciatributaria.gob.es → "Procedimientos, servicios y trámites" → "Aplazamientos y fraccionamientos". También puedes solicitarlo en el propio proceso de pago de algunos modelos (marcando la casilla "solicitar aplazamiento" al finalizar la presentación).
Necesitas: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El trámite es online y gratuito.
En la solicitud indicas: importe total, número de plazos, fechas de cada plazo y justificación de la dificultad económica (breve: "dificultades de tesorería por retrasos en cobros" es suficiente). Hacienda acepta, modifica o deniega tu propuesta.
La AEAT tiene que resolver en plazo. Si no lo hace, se aplica el silencio positivo: el aplazamiento se entiende concedido. En la práctica suelen resolver en 1–4 semanas. Durante ese tiempo, mientras la solicitud está en trámite, no hay recargos ni ejecución.
Al solicitar el aplazamiento puedes dar un número de cuenta para que la AEAT cargue automáticamente cada plazo en la fecha acordada. Así no se te olvida ningún pago y evitas incumplimientos involuntarios.
Si no presentas ni pagas, Hacienda inicia el procedimiento ejecutivo. Los recargos son del 5% en el periodo ejecutivo inicial (si pagas antes de recibir la providencia de apremio) y del 20% en apremio ordinario una vez iniciado. Además pueden producirse embargos de cuentas bancarias, retenciones de devoluciones o embargos de bienes.
El aplazamiento, aunque tenga intereses, es siempre mucho mejor que entrar en el periodo ejecutivo.
Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses:
Esto no es un aplazamiento con intereses sino una opción de fraccionamiento gratuita que ofrece la propia declaración. Márcala en el Modelo 100 al presentar. No hay que solicitarlo aparte, simplemente se indica en la declaración.
Contratia te ayuda a ver cuánto vas a deber en impuestos antes de que llegue el plazo, para que nunca te pille por sorpresa.
Empezar gratis →