Si tu cónyuge, hijo, padre o hermano trabaja contigo en el negocio y convive contigo, puede darse de alta como autónomo colaborador familiar en lugar de como trabajador por cuenta ajena. Esta figura tiene ventajas específicas, pero también condiciones estrictas que conviene conocer bien.
El colaborador familiar es el familiar del autónomo titular que trabaja en su negocio de forma habitual, reúne los requisitos legales y cotiza en el RETA como autónomo independiente. No es empleado de la empresa (no tiene contrato laboral), sino otro autónomo que trabaja conjuntamente con el titular.
Está regulado en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social. Su alta en RETA es obligatoria si trabaja de forma habitual en la actividad.
Para darse de alta como colaborador familiar se deben cumplir todos estos requisitos simultáneamente:
Si el familiar no convive con el autónomo o tiene participación en la empresa, no puede acogerse a esta figura. Debería darse de alta como autónomo ordinario o, si existe relación de subordinación, como trabajador por cuenta ajena.
El colaborador familiar cotiza por el mismo sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023 que cualquier otro autónomo: elige una base de cotización en función de sus rendimientos netos previstos y paga la cuota correspondiente a ese tramo.
| Rendimientos netos anuales | Cuota mínima aproximada/mes |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | ~200 €/mes |
| 6.000 – 12.000 € | ~230 €/mes |
| 12.000 – 21.000 € | ~310 €/mes |
| 21.000 – 30.000 € | ~370 €/mes |
| Más de 50.000 € | ~530 €/mes |
El colaborador familiar no puede acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes que tienen los nuevos autónomos que se dan de alta por primera vez. Esta tarifa plana está reservada para autónomos sin actividad previa.
Si el familiar se da de alta en RETA por primera vez (o han pasado más de 5 años desde la última baja), puede acogerse a una bonificación progresiva:
Esta bonificación se aplica sobre la base mínima de cotización del tramo correspondiente, no sobre bases superiores voluntariamente elegidas.
Sí. El titular autónomo puede remunerar al colaborador familiar por su trabajo, y esa remuneración es un gasto deducible en la actividad económica del titular, reduciendo su base imponible del IRPF.
Sin embargo, la remuneración debe ser razonable y proporcional al trabajo realizado. Hacienda puede rechazar deducciones de retribuciones desproporcionadas que parezcan un mecanismo para transferir rentas entre cónyuges o familiares con el único fin de reducir impuestos.
| Aspecto | Colaborador familiar (RETA) | Familiar empleado (Régimen General) |
|---|---|---|
| Tipo de relación | Autónomo independiente | Asalariado con contrato |
| Cobertura paro | No (autónomos no cobran paro) | Sí, cotiza por desempleo |
| Baja médica | Desde el 4º día (contingencias comunes) | Desde el 4º día |
| Coste SS empresa | Lo paga el propio colaborador | Lo paga el titular como empresa |
| Tarifa plana | No disponible | Bonificaciones de contratación |
| Convivencia requerida | Sí, obligatoria | No necesaria |
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Si trabaja de forma habitual, convive con el autónomo y no tiene contrato laboral, sí debe darse de alta en RETA como colaborador familiar. Si no convive o tiene relación de subordinación clara, sería más adecuado un contrato laboral como empleado.
La figura de colaborador familiar en RETA no impide tener actividad propia con otros clientes. En ese caso, el colaborador puede ampliar su actividad y facturar directamente a otros clientes con el mismo alta en RETA.
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