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Seguridad Social · 5 min

Autónomo colaborador familiar: cuota, alta y requisitos en 2026

Contratia · 29 de abril de 2026

Si tu cónyuge, hijo, padre o hermano trabaja contigo en el negocio y convive contigo, puede darse de alta como autónomo colaborador familiar en lugar de como trabajador por cuenta ajena. Esta figura tiene ventajas específicas, pero también condiciones estrictas que conviene conocer bien.

¿Qué es el autónomo colaborador familiar?

El colaborador familiar es el familiar del autónomo titular que trabaja en su negocio de forma habitual, reúne los requisitos legales y cotiza en el RETA como autónomo independiente. No es empleado de la empresa (no tiene contrato laboral), sino otro autónomo que trabaja conjuntamente con el titular.

Está regulado en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social. Su alta en RETA es obligatoria si trabaja de forma habitual en la actividad.

Requisitos para ser colaborador familiar

Para darse de alta como colaborador familiar se deben cumplir todos estos requisitos simultáneamente:

Importante

Si el familiar no convive con el autónomo o tiene participación en la empresa, no puede acogerse a esta figura. Debería darse de alta como autónomo ordinario o, si existe relación de subordinación, como trabajador por cuenta ajena.

¿Cuánto paga a la Seguridad Social?

El colaborador familiar cotiza por el mismo sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023 que cualquier otro autónomo: elige una base de cotización en función de sus rendimientos netos previstos y paga la cuota correspondiente a ese tramo.

Rendimientos netos anualesCuota mínima aproximada/mes
Hasta 6.000 €~200 €/mes
6.000 – 12.000 €~230 €/mes
12.000 – 21.000 €~310 €/mes
21.000 – 30.000 €~370 €/mes
Más de 50.000 €~530 €/mes

El colaborador familiar no puede acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes que tienen los nuevos autónomos que se dan de alta por primera vez. Esta tarifa plana está reservada para autónomos sin actividad previa.

Bonificación para nuevos colaboradores familiares

Si el familiar se da de alta en RETA por primera vez (o han pasado más de 5 años desde la última baja), puede acogerse a una bonificación progresiva:

Esta bonificación se aplica sobre la base mínima de cotización del tramo correspondiente, no sobre bases superiores voluntariamente elegidas.

¿Puede cobrar un sueldo del negocio?

Sí. El titular autónomo puede remunerar al colaborador familiar por su trabajo, y esa remuneración es un gasto deducible en la actividad económica del titular, reduciendo su base imponible del IRPF.

Sin embargo, la remuneración debe ser razonable y proporcional al trabajo realizado. Hacienda puede rechazar deducciones de retribuciones desproporcionadas que parezcan un mecanismo para transferir rentas entre cónyuges o familiares con el único fin de reducir impuestos.

Alta como colaborador familiar: trámites

  1. El colaborador se da de alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521/2 (alta en RETA como colaborador familiar), disponible en la Sede Electrónica de la SS.
  2. Si la actividad genera obligaciones con Hacienda (facturación a terceros), también debe darse de alta en el Modelo 036 o 037 en el epígrafe del IAE correspondiente.
  3. La alta debe presentarse antes del inicio de la actividad o en los primeros 30 días naturales desde que empieza a trabajar.

Diferencias con contratar al familiar como empleado

AspectoColaborador familiar (RETA)Familiar empleado (Régimen General)
Tipo de relaciónAutónomo independienteAsalariado con contrato
Cobertura paroNo (autónomos no cobran paro)Sí, cotiza por desempleo
Baja médicaDesde el 4º día (contingencias comunes)Desde el 4º día
Coste SS empresaLo paga el propio colaboradorLo paga el titular como empresa
Tarifa planaNo disponibleBonificaciones de contratación
Convivencia requeridaSí, obligatoriaNo necesaria
¿Cuánto paga un autónomo a la SS?

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Preguntas frecuentes

¿El hijo que trabaja en el negocio tiene que ser colaborador familiar?

Si trabaja de forma habitual, convive con el autónomo y no tiene contrato laboral, sí debe darse de alta en RETA como colaborador familiar. Si no convive o tiene relación de subordinación clara, sería más adecuado un contrato laboral como empleado.

¿El colaborador familiar puede tener otros clientes?

La figura de colaborador familiar en RETA no impide tener actividad propia con otros clientes. En ese caso, el colaborador puede ampliar su actividad y facturar directamente a otros clientes con el mismo alta en RETA.

Guía relacionada

¿Estás pensando en darte de alta por primera vez? Lee nuestra guía del alta de autónomo en España 2026 con todos los pasos y costes.

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