Si más del 75% de tus ingresos como autónomo provienen de un mismo cliente, es probable que seas un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta figura legal, regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), te otorga derechos especiales que los autónomos ordinarios no tienen: vacaciones retribuidas, protección frente a la rescisión unilateral y acceso a los tribunales laborales.
Clave: El TRADE es un autónomo, no un empleado. Sigue dado de alta en el RETA, factura con IVA y presenta sus modelos fiscales como cualquier autónomo. Lo que cambia es la protección en su relación contractual con el cliente principal.
¿Cuándo eres TRADE? La regla del 75%
Eres TRADE si cumples simultáneamente todos estos requisitos:
- Eres autónomo (persona física) dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.
- Percibes al menos el 75% de tus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas de un único cliente o empleador.
- No tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No subcontratas parte de la actividad con otros autónomos o empresas.
- Realizas la actividad de forma personalísima (no puede ser ejecutada por un tercero).
- Utilizas infraestructura y medios materiales propios (aunque sea parcialmente).
- Desarrollas la actividad con criterios organizativos propios, sin someterte al poder de dirección y organización del cliente.
Importante: No cumplir los requisitos formales del TRADE no significa que no tengas los derechos del TRADE. Si de facto cumples las condiciones, un Juzgado de lo Social puede reconocer tu condición y los derechos que conlleva, incluso retroactivamente.
Derechos especiales del autónomo TRADE
El TRADE tiene los siguientes derechos que no tiene un autónomo ordinario:
| Derecho | TRADE | Autónomo ordinario |
|---|---|---|
| Vacaciones anuales retribuidas | 18 días hábiles/año | No (vacaciones no remuneradas) |
| Jornada máxima pactada en contrato | Sí, con acuerdo de interés profesional | No aplica |
| Protección ante rescisión injustificada | Indemnización obligatoria | No |
| Indemnización por extinción injustificada | 25 días/año, máx. 12 mensualidades | No |
| Jurisdicción competente en conflictos | Juzgados de lo Social (laboral) | Juzgados civiles o mercantiles |
| Derecho a IT (baja por enfermedad) | Igual que autónomo ordinario | Igual |
El contrato TRADE: obligatorio y con contenido mínimo
La relación TRADE debe formalizarse en un contrato escrito que se registra en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El contrato TRADE tiene un contenido mínimo obligatorio por ley:
- Identificación de las partes (autónomo TRADE y cliente principal)
- Descripción de la actividad profesional contratada
- Precio de los servicios y forma de pago
- Duración del contrato (indefinido o temporal con plazo)
- Régimen de descanso semanal y anual (vacaciones mínimas: 18 días hábiles)
- Causas de extinción del contrato y preaviso mínimo (15 días)
- Acuerdo de interés profesional aplicable (si existe en el sector)
El contrato debe registrarse en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a su firma. Esta obligación recae sobre el cliente principal, pero es conveniente que el autónomo se asegure de que se realiza.
Extinción del contrato TRADE: causas e indemnización
Causas de extinción justificada
Son causas justificadas de extinción del contrato TRADE:
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Expiración del tiempo pactado o conclusión del trabajo
- Justa causa (incumplimiento grave y culpable del autónomo)
- Causas de fuerza mayor
- Causas económicas, técnicas u organizativas debidamente acreditadas
Extinción injustificada: indemnización
Si el cliente extingue el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a:
- 25 días de honorarios netos por año de prestación de servicios
- Con un máximo de 12 mensualidades
- Calculados sobre el promedio de los honorarios netos del año anterior
Ejemplo: autónomo TRADE con 3 años de relación y honorarios netos de 3.000 €/mes. Extinción injustificada → indemnización de (3.000 € / 30 días) × 25 días × 3 años = 7.500 €.
Obligaciones del autónomo TRADE
A cambio de los derechos, el TRADE tiene estas obligaciones adicionales:
- Comunicar al cliente que cumple los requisitos del TRADE
- Registrarse ante el SEPE como TRADE
- No aceptar otro cliente que suponga más del 25% de sus ingresos (perder la condición de TRADE)
- Seguir emitiendo facturas con IVA y presentando modelos fiscales trimestrales
¿Merece la pena acogerse al régimen TRADE?
Depende de tu situación. Si tienes un cliente principal que representa más del 75% de tus ingresos y la relación es estable, acogerte al régimen TRADE te da protección ante una extinción repentina, vacaciones negociadas y acceso a la justicia laboral (más favorable que la mercantil).
El inconveniente es que el cliente puede reaccionar negativamente al tener que firmar un contrato TRADE con el registro en el SEPE, ya que formaliza una dependencia económica que algunos clientes prefieren evitar. Valora el contexto de la relación antes de comunicar la condición de TRADE.
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