Si más del 75% de tus ingresos como autónomo provienen de un mismo cliente, es probable que seas un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta figura legal, regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), te otorga derechos especiales que los autónomos ordinarios no tienen: vacaciones retribuidas, protección frente a la rescisión unilateral y acceso a los tribunales laborales.

Clave: El TRADE es un autónomo, no un empleado. Sigue dado de alta en el RETA, factura con IVA y presenta sus modelos fiscales como cualquier autónomo. Lo que cambia es la protección en su relación contractual con el cliente principal.

¿Cuándo eres TRADE? La regla del 75%

Eres TRADE si cumples simultáneamente todos estos requisitos:

Importante: No cumplir los requisitos formales del TRADE no significa que no tengas los derechos del TRADE. Si de facto cumples las condiciones, un Juzgado de lo Social puede reconocer tu condición y los derechos que conlleva, incluso retroactivamente.

Derechos especiales del autónomo TRADE

El TRADE tiene los siguientes derechos que no tiene un autónomo ordinario:

DerechoTRADEAutónomo ordinario
Vacaciones anuales retribuidas18 días hábiles/añoNo (vacaciones no remuneradas)
Jornada máxima pactada en contratoSí, con acuerdo de interés profesionalNo aplica
Protección ante rescisión injustificadaIndemnización obligatoriaNo
Indemnización por extinción injustificada25 días/año, máx. 12 mensualidadesNo
Jurisdicción competente en conflictosJuzgados de lo Social (laboral)Juzgados civiles o mercantiles
Derecho a IT (baja por enfermedad)Igual que autónomo ordinarioIgual

El contrato TRADE: obligatorio y con contenido mínimo

La relación TRADE debe formalizarse en un contrato escrito que se registra en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El contrato TRADE tiene un contenido mínimo obligatorio por ley:

El contrato debe registrarse en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a su firma. Esta obligación recae sobre el cliente principal, pero es conveniente que el autónomo se asegure de que se realiza.

Extinción del contrato TRADE: causas e indemnización

Causas de extinción justificada

Son causas justificadas de extinción del contrato TRADE:

Extinción injustificada: indemnización

Si el cliente extingue el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a:

Ejemplo: autónomo TRADE con 3 años de relación y honorarios netos de 3.000 €/mes. Extinción injustificada → indemnización de (3.000 € / 30 días) × 25 días × 3 años = 7.500 €.

Obligaciones del autónomo TRADE

A cambio de los derechos, el TRADE tiene estas obligaciones adicionales:

¿Merece la pena acogerse al régimen TRADE?

Depende de tu situación. Si tienes un cliente principal que representa más del 75% de tus ingresos y la relación es estable, acogerte al régimen TRADE te da protección ante una extinción repentina, vacaciones negociadas y acceso a la justicia laboral (más favorable que la mercantil).

El inconveniente es que el cliente puede reaccionar negativamente al tener que firmar un contrato TRADE con el registro en el SEPE, ya que formaliza una dependencia económica que algunos clientes prefieren evitar. Valora el contexto de la relación antes de comunicar la condición de TRADE.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un autónomo TRADE?
Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un autónomo que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, no tiene trabajadores a su cargo, realiza la actividad de forma personalísima y usa medios materiales propios. Su estatuto está regulado en la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) y les otorga derechos similares a los laborales sin ser trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un autónomo TRADE?
El TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones al año, que deben pactarse con el cliente principal en el contrato. Estas vacaciones son retribuidas en la medida en que los honorarios estén fijados en función del tiempo de trabajo (si son honorarios por proyecto, la dinámica es diferente).
¿Qué indemnización corresponde al TRADE si le rescinden el contrato?
Si el cliente rescinde el contrato TRADE sin causa justificada, el autónomo tiene derecho a una indemnización de 25 días de honorarios netos por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si la rescisión es justificada (causas económicas o incumplimiento del autónomo), no hay indemnización o puede ser menor.
¿Un TRADE paga más cuota RETA que un autónomo ordinario?
No. La cuota RETA es la misma independientemente de si eres TRADE o no. La condición de TRADE solo afecta a los derechos contractuales con el cliente, no a la cotización a la Seguridad Social.
¿Puede un TRADE tener más de un cliente?
Sí, pero siempre que el cliente principal represente al menos el 75% de sus ingresos. Si en algún momento otro cliente supera el 25%, el autónomo deja de cumplir los requisitos del TRADE y debe comunicarlo al SEPE y al cliente principal. La pérdida de la condición de TRADE por causas no imputables al autónomo puede dar lugar a compensación por daños.