Ser empleado por cuenta ajena y autónomo al mismo tiempo es completamente legal en España. Esta situación, llamada pluriactividad, tiene implicaciones concretas en tu cotización a la Seguridad Social y en tu IRPF. La buena noticia: hay bonificaciones y mecanismos de devolución que hacen que no pagues el doble por las mismas prestaciones.
La pluriactividad se da cuando una persona realiza simultáneamente:
Ejemplos comunes: un diseñador que tiene un contrato parcial en una agencia y además factura proyectos propios; un médico que trabaja en un hospital público y tiene consulta privada; un profesor de universidad que da clases particulares.
Aunque ya cotices en el Régimen General, si realizas una actividad económica por cuenta propia debes darte de alta en el RETA. No hacerlo es una infracción grave con multas de hasta 3.750 €. El volumen de ingresos no exime de la obligación.
El artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social contempla una reducción en la base de cotización del RETA para autónomos en situación de pluriactividad con alta simultánea en el Régimen General:
Esta reducción aplica solo sobre la base mínima de cotización, no sobre una base superior que puedas elegir voluntariamente. Y solo se aplica durante los primeros 36 meses desde el alta en el RETA.
Ejemplo (2026): Si la base mínima con ingresos bajos es 950 €/mes, la cuota ordinaria sería ~284 €/mes. Con la reducción del 50% del primer año pagarías ~142 €/mes.
La reducción por pluriactividad no se aplica automáticamente. Al darte de alta en el RETA debes indicar que estás en situación de pluriactividad. Puedes hacerlo en SEDESS marcando la casilla correspondiente. → Guía de alta de autónomo paso a paso
Si la suma de lo cotizado en el Régimen General y en el RETA supera el tope máximo de cotización anual, tienes derecho a la devolución del exceso. Esto suele darse cuando el salario por cuenta ajena ya es alto y además cotizas por ingresos elevados como autónomo.
La devolución se solicita a través de la declaración de la renta (casilla específica en el Modelo 100). Hacienda la tramita y devuelve el importe junto con la liquidación del IRPF.
Al ser autónomo y asalariado a la vez, tu base imponible del IRPF suma:
Esta suma puede empujarte a un tramo marginal más alto. La cuota del RETA es gasto deducible de la actividad, lo que reduce el rendimiento neto y mitiga parcialmente el efecto.
Si sabes que eres pluriactivo, comunica a tu empresa los ingresos adicionales como autónomo para que suban la retención de tu nómina (formulario 145). Así evitas una liquidación a pagar grande en la declaración de la renta de junio.
Con los ingresos reales de tu actividad autónoma puedes estimar la cuota RETA que pagarás (con o sin reducción). → Calculadora cuota RETA 2026
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