Tener un trimestre sin ingresos es más habitual de lo que parece: inicio de actividad, clientes que tardan en pagar, temporada baja, enfermedad. El problema es que muchos autónomos piensan que si no han facturado nada, no tienen que presentar nada. Es un error que puede salir caro.
Si estás dado de alta en el censo de Hacienda con actividad en estimación directa, estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre. Si no has tenido ingresos, el resultado es cero: lo presentas con todos los campos a cero y sin pagar nada. La presentación es obligatoria igualmente.
Excepción: si más del 70% de tus ingresos llevan retención del 15%, puedes estar exento de presentar el 130. Pero si no has tenido ingresos en absoluto, este criterio no aplica y lo más seguro es presentarlo.
Lo mismo aplica al IVA. Si estás dado de alta en el censo como sujeto pasivo de IVA, debes presentar el Modelo 303 aunque el resultado sea cero. Sin facturas emitidas ni recibidas, el modelo va todo a cero.
La AEAT considera el incumplimiento de la obligación de presentar aunque sea a cero como infracción tributaria. La sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es de 200 €. Si hay requerimiento previo, puede llegar a 400 €. Mucho más caro que los 5 minutos que tarda presentarlo.
La Seguridad Social no espera a que facttures. La cuota mensual del RETA se carga en tu cuenta bancaria entre el 1 y el 5 de cada mes, tengas ingresos o no. Si no tienes fondos y la cuota devuelve, empezarás a acumular deuda con la SS.
Si prevés que el trimestre o los próximos meses van a ser de bajos ingresos, puedes reducir tu base de cotización al mínimo (aproximadamente 950 €/mes en 2026, cuota ~200 €/mes). Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año con efecto el primer día del mes siguiente.
No hay un límite legal de tiempo. Puedes estar dado de alta sin ingresos indefinidamente, siempre que pagues la cuota RETA y presentes los modelos trimestrales. Pero si la inactividad va a prolongarse, conviene valorar otras opciones:
| Opción | Cuándo tiene sentido | Consecuencia |
|---|---|---|
| Seguir de alta | Inactividad puntual de 1-3 meses | Sigues pagando RETA, cotizas para jubilación e IT |
| Reducir base al mínimo | Meses de bajos ingresos previsibles | Menor cuota, menor cobertura proporcional |
| Cese de actividad | Inactividad prolongada con cotización previa | Prestación ~70-50% base reguladora hasta 24 meses |
| Baja definitiva | Decides dejar la actividad | Dejas de pagar RETA, dejas de cotizar |
Si llevas al menos 12 meses cotizando por cese de actividad en el RETA y tienes que parar por causas económicas (pérdida de clientes, reducción de ingresos del 75% respecto al año anterior, etc.), puedes solicitar la prestación por cese de actividad. Equivale aproximadamente al 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses y al 50% a partir del séptimo. La duración máxima es de 24 meses.
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