Dejar de ser autónomo requiere hacer dos trámites por separado: la baja en Hacienda y la baja en la Seguridad Social. Si no los haces en el orden correcto o en los plazos establecidos, puedes seguir acumulando cuotas aunque ya no ejerzas. Esta guía explica cómo hacerlo bien.
La Seguridad Social cobra la cuota hasta el último día del mes en que tramitas la baja. Si presentas la baja el día 20 de mayo, pagarás la cuota completa de mayo. Por eso conviene hacerlo a principios de mes.
El primer trámite es comunicar a la AEAT que cesas tu actividad económica. Debes presentar el modelo 037 (o 036 si usaste ese al darte de alta) marcando la casilla de baja de la actividad.
Asegúrate de haber presentado todas las declaraciones trimestrales (303 de IVA, 130 de IRPF) hasta la fecha de baja. Si cesas a mitad de trimestre, debes presentar esas declaraciones hasta la fecha de cese.
Una vez tramitada la baja en Hacienda, debes comunicarlo a la Seguridad Social para darte de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Al darte de baja, la Seguridad Social hará una regularización de la cotización basada en tus ingresos reales del año. Si habías cotizado por encima de lo que te correspondía según tus ingresos, te devolverán la diferencia. Si cotizaste por debajo, te reclamarán el complemento.
Aunque te hayas dado de baja a mitad de año, deberás presentar la declaración de la renta correspondiente a ese año e incluir todos los ingresos y gastos hasta la fecha de cese. También deberás incluir el resultado del negocio en el modelo 100 del año siguiente (rentas del año de actividad).
Sí, puedes volver a darte de alta en cualquier momento. Si han pasado más de 2 años desde tu última baja, tendrás derecho de nuevo a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.
Contratia te muestra en tiempo real lo que tienes pendiente de declarar y cuánto reservar para Hacienda, para que la baja sea limpia y sin deudas.
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