← Blog
Seguridad Social · Prestaciones

Baja por enfermedad siendo autónomo: cuánto cobras y cuánto tiempo

Abril 2026 · 6 min lectura

Un autónomo enfermo tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT), pero hay reglas específicas que difieren del régimen general. El importe depende de tu base de cotización, los primeros 3 días no se cobran, y la cuota del RETA sigue corriendo durante la baja.

Cuánto cobras: el importe de la prestación

La prestación de incapacidad temporal para autónomos se calcula sobre la base reguladora diaria, que es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30.

Período de baja% Base reguladora diaria
Días 1–30% (sin prestación, días de carencia)
Días 4–2060%
Día 21 en adelante75%

Ejemplo: base de cotización de 1.200 €/mes → base reguladora diaria = 40 €/día.

Cuanto más alta tu base, más cobras

La cuota que pagas al RETA determina lo que cobras si enfermas. Ajustar tu base de cotización a tus ingresos reales no solo es obligatorio — también protege tu prestación en caso de incapacidad. → Calculadora cuota RETA 2026

Duración de la baja: ¿cuánto tiempo puedo estar de baja?

La incapacidad temporal tiene los siguientes plazos:

La cuota del RETA durante la baja

Este es uno de los puntos más desconocidos: aunque estés de baja, sigues dado de alta en el RETA y la cuota sigue corriendo. Hay un mecanismo de alivio parcial:

Es decir, si estás de baja 3 meses, pagarás tu cuota los primeros 2 meses normalmente, y el tercero no saldrá de tu cuenta.

Los 2 primeros meses son tu gasto

Si tu cuota es de 300 €/mes y estás de baja 2 meses, pagas 600 € de tu bolsillo en cuotas mientras cobras la prestación de IT. Planifica un fondo de emergencia que cubra al menos 2-3 meses de cuota más gastos fijos.

Cómo solicitar la baja por enfermedad

  1. Acudir al médico de cabecera o urgencias y obtener el parte de baja médica.
  2. Presentar el parte de baja a la mutua colaboradora con la Seguridad Social (la que tienes contratada para la cobertura de IT) o al INSS, en los 15 días hábiles siguientes.
  3. Cumplimentar el formulario de solicitud de la prestación económica de IT.
  4. Presentar partes de confirmación cada 7 días mientras dure la baja (tu médico los emite, tú los presentas a la mutua).
  5. Al alta, parte de alta médica que cierra la prestación.

¿Y los impuestos durante la baja?

Aquí hay una distinción importante según si mantienes el alta en Hacienda o te das de baja:

Si mantienes el alta en Hacienda (actividad suspendida temporalmente)

Si te das de baja en Hacienda

La opción más habitual: mantener el alta y presentar a cero

La mayoría de autónomos con bajas cortas (menos de 3 meses) mantienen el alta en Hacienda para no perder la continuidad del negocio. Presentar el 130 y 303 a cero es sencillo y evita la gestión de una nueva alta. Si la baja se prolonga meses, valorar la baja en Hacienda tiene más sentido.

Artículos relacionados

Mantén tu actividad bajo control incluso en pausa

Contratia registra tus ingresos y gastos, y presenta tus modelos trimestrales a cero cuando no has facturado. Sin sorpresas ni sanciones.

Empezar gratis →