Un autónomo enfermo tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT), pero hay reglas específicas que difieren del régimen general. El importe depende de tu base de cotización, los primeros 3 días no se cobran, y la cuota del RETA sigue corriendo durante la baja.
Cuánto cobras: el importe de la prestación
La prestación de incapacidad temporal para autónomos se calcula sobre la base reguladora diaria, que es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30.
| Período de baja | % Base reguladora diaria |
| Días 1–3 | 0% (sin prestación, días de carencia) |
| Días 4–20 | 60% |
| Día 21 en adelante | 75% |
Ejemplo: base de cotización de 1.200 €/mes → base reguladora diaria = 40 €/día.
- Días 4–20 (17 días): 40 × 60% = 24 €/día → 408 €
- A partir del día 21: 40 × 75% = 30 €/día
- Una baja de 60 días total: 408 € (días 4-20) + 30 €/día × 40 días = 408 + 1.200 = 1.608 €
Cuanto más alta tu base, más cobras
La cuota que pagas al RETA determina lo que cobras si enfermas. Ajustar tu base de cotización a tus ingresos reales no solo es obligatorio — también protege tu prestación en caso de incapacidad. → Calculadora cuota RETA 2026
Duración de la baja: ¿cuánto tiempo puedo estar de baja?
La incapacidad temporal tiene los siguientes plazos:
- Duración máxima ordinaria: 365 días desde la fecha de baja.
- Prórroga de 180 días adicionales (hasta 545 días total) si el INSS considera que puede producirse la curación durante ese período.
- Pasados los 545 días, si continúa la incapacidad, el INSS emite una resolución de incapacidad permanente o da el alta médica.
La cuota del RETA durante la baja
Este es uno de los puntos más desconocidos: aunque estés de baja, sigues dado de alta en el RETA y la cuota sigue corriendo. Hay un mecanismo de alivio parcial:
- Los primeros 2 meses de baja: la cuota la paga el autónomo de su bolsillo.
- A partir del tercer mes (día 61): la mutua o la Seguridad Social se hace cargo de abonar la cuota en tu nombre, hasta el alta médica.
Es decir, si estás de baja 3 meses, pagarás tu cuota los primeros 2 meses normalmente, y el tercero no saldrá de tu cuenta.
Los 2 primeros meses son tu gasto
Si tu cuota es de 300 €/mes y estás de baja 2 meses, pagas 600 € de tu bolsillo en cuotas mientras cobras la prestación de IT. Planifica un fondo de emergencia que cubra al menos 2-3 meses de cuota más gastos fijos.
Cómo solicitar la baja por enfermedad
- Acudir al médico de cabecera o urgencias y obtener el parte de baja médica.
- Presentar el parte de baja a la mutua colaboradora con la Seguridad Social (la que tienes contratada para la cobertura de IT) o al INSS, en los 15 días hábiles siguientes.
- Cumplimentar el formulario de solicitud de la prestación económica de IT.
- Presentar partes de confirmación cada 7 días mientras dure la baja (tu médico los emite, tú los presentas a la mutua).
- Al alta, parte de alta médica que cierra la prestación.
¿Y los impuestos durante la baja?
Aquí hay una distinción importante según si mantienes el alta en Hacienda o te das de baja:
Si mantienes el alta en Hacienda (actividad suspendida temporalmente)
- Sigues obligado a presentar el Modelo 130 y el 303 trimestralmente, aunque el resultado sea cero.
- La prestación de IT que recibes tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, no como rendimiento de actividad económica.
- Puedes mantener los gastos fijos deducibles (alquiler del local, suscripciones) si son necesarios para reanudar la actividad.
Si te das de baja en Hacienda
- No tienes que presentar los modelos trimestrales durante la baja.
- Cuando te recuperes, tendrás que darte de alta de nuevo en Hacienda y el RETA.
- Perderás la tarifa plana si aún la disfrutabas (el contador reinicia).
La opción más habitual: mantener el alta y presentar a cero
La mayoría de autónomos con bajas cortas (menos de 3 meses) mantienen el alta en Hacienda para no perder la continuidad del negocio. Presentar el 130 y 303 a cero es sencillo y evita la gestión de una nueva alta. Si la baja se prolonga meses, valorar la baja en Hacienda tiene más sentido.
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