La prestación por nacimiento y cuidado de hijo (el nombre oficial de lo que coloquialmente llamamos "baja de maternidad/paternidad") existe también para los autónomos. Y a diferencia de la baja por enfermedad, en este caso la cuantía es del 100% de la base reguladora — no del 70%.
Resumen clave: 16 semanas para madre y padre. 100% de la base reguladora. Cuota RETA exenta si se suspende la actividad. Plazo para solicitarlo: 15 días hábiles tras el parto (o antes del nacimiento, si se solicita de forma anticipada).
Requisitos para cobrar la baja de maternidad/paternidad como autónomo
Para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo como autónomo, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el RETA (o en una mutualidad alternativa) en el momento del nacimiento.
- Tener cubierto el período de carencia mínimo:
- Si tienes menos de 21 años en la fecha del parto: sin carencia.
- Si tienes entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
- Si tienes 26 años o más: 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si tienes deudas, el INSS te invitará a regularizarlas antes de reconocer la prestación.
¿Cuánto cobra un autónomo en la baja de maternidad?
La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora. La base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses completos entre 12 (o entre el número de meses cotizados si es inferior).
Ejemplo práctico:
- Base de cotización mensual: 1.200 €/mes
- Prestación diaria: 1.200 € / 30 = 40 €/día
- Prestación mensual: 40 € × 30 = 1.200 €/mes
Esto es significativamente mejor que la baja por IT ordinaria (incapacidad temporal por enfermedad común), donde la prestación empieza al 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días y sube al 75% a partir del día 21.
Duración: 16 semanas para madre y padre
| Progenitor/a | Duración total | Semanas obligatorias | Semanas opcionales |
|---|---|---|---|
| Madre biológica | 16 semanas | 6 semanas tras el parto | 10 semanas adicionales |
| Padre / otro progenitor | 16 semanas | — | 16 semanas (desde el nacimiento hasta los 12 meses del menor) |
| Parto múltiple (por cada hijo adicional) | +2 semanas adicionales | — | — |
| Nacimiento prematuro o menor con discapacidad | +2 semanas adicionales | — | — |
Las semanas opcionales de la madre se pueden disfrutar de forma acumulada o parcial, después de las 6 obligatorias, hasta que el menor cumpla 12 meses.
¿Tiene que pagar la cuota RETA durante la baja?
Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta depende de si el autónomo suspende o no su actividad durante la prestación:
- Si suspende la actividad: queda exento del pago de la cuota RETA durante el período de la prestación. Esto es un alivio económico significativo: durante 16 semanas no pagas cuota y sí cobras la prestación.
- Si continúa con la actividad (aunque sea de forma parcial): debe seguir pagando la cuota RETA normalmente. Esta situación puede darse, por ejemplo, si el autónomo tiene clientes que le es imposible dejar.
Para la suspensión de la actividad a efectos de la RETA es necesario comunicarlo a la Seguridad Social a través del trámite de baja en la actividad por maternidad/paternidad.
Cómo solicitar la baja de maternidad como autónomo: paso a paso
¿Hay que presentar el modelo 130 durante la baja de maternidad?
Si suspendes la actividad, en principio no tendrás rendimientos de actividades económicas durante ese período, por lo que el modelo 130 puede resultar en cuota cero. Sin embargo, si tienes ingresos de proyectos anteriores que se cobran durante la baja o si la actividad no queda completamente suspendida, sí deberás presentarlo. Consulta con tu asesor fiscal.
Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de IRPF desde 2019 (tras la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la exención). No tienes que incluirlas como renta en tu declaración.
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