La prestación por nacimiento y cuidado de hijo (el nombre oficial de lo que coloquialmente llamamos "baja de maternidad/paternidad") existe también para los autónomos. Y a diferencia de la baja por enfermedad, en este caso la cuantía es del 100% de la base reguladora — no del 70%.

Resumen clave: 16 semanas para madre y padre. 100% de la base reguladora. Cuota RETA exenta si se suspende la actividad. Plazo para solicitarlo: 15 días hábiles tras el parto (o antes del nacimiento, si se solicita de forma anticipada).

Requisitos para cobrar la baja de maternidad/paternidad como autónomo

Para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo como autónomo, debes cumplir los siguientes requisitos:

¿Cuánto cobra un autónomo en la baja de maternidad?

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora. La base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses completos entre 12 (o entre el número de meses cotizados si es inferior).

Ejemplo práctico:

Esto es significativamente mejor que la baja por IT ordinaria (incapacidad temporal por enfermedad común), donde la prestación empieza al 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días y sube al 75% a partir del día 21.

Duración: 16 semanas para madre y padre

Progenitor/aDuración totalSemanas obligatoriasSemanas opcionales
Madre biológica16 semanas6 semanas tras el parto10 semanas adicionales
Padre / otro progenitor16 semanas16 semanas (desde el nacimiento hasta los 12 meses del menor)
Parto múltiple (por cada hijo adicional)+2 semanas adicionales
Nacimiento prematuro o menor con discapacidad+2 semanas adicionales

Las semanas opcionales de la madre se pueden disfrutar de forma acumulada o parcial, después de las 6 obligatorias, hasta que el menor cumpla 12 meses.

¿Tiene que pagar la cuota RETA durante la baja?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta depende de si el autónomo suspende o no su actividad durante la prestación:

Para la suspensión de la actividad a efectos de la RETA es necesario comunicarlo a la Seguridad Social a través del trámite de baja en la actividad por maternidad/paternidad.

Cómo solicitar la baja de maternidad como autónomo: paso a paso

1
Reunir la documentación
DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, resolución de adopción (en caso de adopción), y formulario de solicitud del INSS (modelo de prestación por nacimiento y cuidado de menor).
2
Presentar la solicitud al INSS
Puedes hacerlo online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano.
3
Plazo de solicitud
La solicitud puede presentarse hasta 3 meses antes del parto previsto (parto anticipado) o dentro de los 3 meses posteriores al nacimiento. Si se presenta fuera de plazo, se pierde la prestación correspondiente a los días anteriores a la solicitud.
4
Comunicar la baja en la actividad (si corresponde)
Si vas a suspender la actividad para quedar exento de la cuota RETA, comunícalo también a la Tesorería General de la Seguridad Social.
5
Resolución y primer pago
El INSS suele resolver en el plazo de 30 días. Una vez aprobada, los pagos son mensuales y se abonan a mes vencido en la cuenta bancaria indicada.

¿Hay que presentar el modelo 130 durante la baja de maternidad?

Si suspendes la actividad, en principio no tendrás rendimientos de actividades económicas durante ese período, por lo que el modelo 130 puede resultar en cuota cero. Sin embargo, si tienes ingresos de proyectos anteriores que se cobran durante la baja o si la actividad no queda completamente suspendida, sí deberás presentarlo. Consulta con tu asesor fiscal.

Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de IRPF desde 2019 (tras la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la exención). No tienes que incluirlas como renta en tu declaración.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja por maternidad/paternidad?
El autónomo cobra el 100% de la base reguladora, que equivale a la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Si cotizas por la base mínima (~1.000 €/mes en 2026), cobrarás en torno a 1.000 €/mes durante las 16 semanas.
¿Cuánto dura la baja de maternidad para autónomos?
La prestación dura 16 semanas (112 días), tanto para la madre como para el padre o el otro progenitor. En partos múltiples o en casos de discapacidad del menor, la duración se amplía.
¿Tengo que pagar la cuota RETA durante la baja de maternidad?
No, si suspendes la actividad. La Seguridad Social te exime del pago de la cuota RETA durante el período de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, siempre que hayas comunicado la suspensión de la actividad. Si continúas trabajando, sí debes seguir pagando.
¿Tengo que tributar por la prestación de maternidad/paternidad?
No. Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor están exentas de IRPF desde 2019 y no debes declararlas como rendimientos en tu declaración de la renta.
¿Puedo solicitar la baja de maternidad antes del parto?
Sí. Puedes presentar la solicitud hasta 3 meses antes de la fecha prevista de parto para que el INSS la tramite con antelación. La prestación comienza a pagarse a partir del día del nacimiento.