La pregunta llega constantemente: tengo un cliente que me quiere pagar, ¿puedo emitir una factura sin darme de alta como autónomo? La respuesta corta es: depende. La respuesta larga es lo que viene a continuación.
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a quienes realizan "de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo".
La clave está en la palabra habitual. La legislación española no fija un importe mínimo ni un número de facturas concreto. Lo que determina la obligación de alta es la regularidad y continuidad de la actividad, no su cuantía.
No existe ningún umbral de 3.000 € o de "una factura al año" que permita facturar legalmente sin estar dado de alta. Esa creencia popular no tiene respaldo legal en España.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios de la Inspección de Trabajo apuntan a que la actividad es habitual cuando:
Una colaboración puntual y aislada —como escribir un artículo por encargo único o participar en un proyecto concreto de corta duración— entraría en una zona gris que la Inspección rara vez persigue. Dos o tres encargos recurrentes del mismo tipo, sin alta en RETA, ya es un riesgo real.
Son la alternativa más extendida. El profesional se da de alta como socio trabajador en una cooperativa, que actúa como intermediaria: emite la factura al cliente final, cobra el importe y le abona al profesional la cantidad menos una comisión (habitualmente entre el 5% y el 10%).
El trabajador cotiza a la Seguridad Social como empleado por cuenta ajena a través de la cooperativa, lo que le da cobertura de desempleo, bajas médicas y prestaciones. Sin embargo, la comisión más las retenciones aplicables hacen que el neto final sea similar o inferior a ser autónomo con tarifa plana.
Si tienes una relación laboral puntual o de prueba con una empresa, esta puede contratarte temporalmente y pagarte mediante nómina. Esto es completamente legal si existe una relación laboral real (horario, subordinación, herramientas de la empresa). Si no existe esa subordinación, Hacienda puede calificarlo como relación mercantil encubierta y exigir el alta en RETA.
Si lo que cedes no es un servicio personal sino un bien o un derecho (alquiler de un inmueble, cesión de derechos de autor sobre una obra ya creada, etc.), la obligación de alta en RETA no se aplica necesariamente. Tributa como rendimiento de capital inmobiliario o del trabajo, no como actividad económica.
| Situación | Alta en RETA | Alternativa |
|---|---|---|
| Actividad habitual y recurrente | Obligatoria | — |
| Encargo puntual y aislado | Zona gris | Cooperativa, nómina temporal |
| Cesión de derechos / alquiler | No necesaria | Tributar como capital |
| Actividad a través de empresa propia | No RETA (autónomo societario) | SL con Seguridad Social distinta |
Si la Inspección de Trabajo detecta actividad económica sin alta en RETA, las consecuencias pueden ser:
Con la tarifa plana de 80 €/mes los primeros 12 meses, el coste de ser autónomo en España ha bajado a mínimos históricos. Si facturas 1.000 € al mes o más de forma recurrente, el coste de ser autónomo (80 €/mes = 8% de 1.000 €) es similar o inferior a la comisión de una cooperativa, con la ventaja añadida de tener alta en RETA propia, cobertura completa y mayor credibilidad ante clientes.
Si estás pensando en darte de alta, usa nuestra guía de alta de autónomo paso a paso para ver los trámites exactos y los costes reales con tarifa plana.
Técnicamente sí, pero si la actividad es habitual, la Seguridad Social puede exigirte el alta con retroactividad y sanción. No existe un importe mínimo legal que lo permita.
No hay un límite de importe. El criterio es la habitualidad. Una actividad puntual y aislada está en zona gris; una actividad recurrente o con varios clientes exige el alta en RETA.
Sí, son perfectamente legales. El profesional cotiza como socio trabajador de la cooperativa, que emite la factura en su nombre. La cooperativa cobra una comisión por el servicio.
Si decides dar el paso, aquí tienes la guía completa del alta de autónomo en 2026 con todos los trámites en Hacienda y la Seguridad Social.
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