Emitir una factura correcta no es opcional: es una obligación fiscal. Una factura mal hecha puede ser rechazada por tu cliente, generar problemas con Hacienda o dejarte sin respaldo para reclamar un impago. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber en 2026.
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece los datos que debe contener toda factura completa emitida por un autónomo:
En Contratia puedes generar facturas completas con todos los campos legales en segundos, con numeración automática y cálculo de IVA e IRPF incluido.
La numeración debe ser correlativa y cronológica dentro de cada serie. Puedes tener varias series (por ejemplo, una para servicios y otra para exportaciones), pero dentro de cada serie no puede haber saltos ni repeticiones.
La forma más habitual es usar el año + número secuencial: 2026-001, 2026-002... Al empezar el año siguiente, puedes reiniciar desde 001 o continuar la numeración anterior. Lo importante es ser coherente.
No puedes anular ni modificar una factura emitida. Si hay un error, debes emitir una factura rectificativa que corrija la original, con referencia expresa a esta.
El tipo general de IVA en España es el 21%. Sin embargo, hay actividades exentas o con tipos reducidos:
| Tipo de IVA | Se aplica en |
|---|---|
| 21% | La mayoría de servicios y productos |
| 10% | Hostelería, transporte de viajeros, alimentos no básicos |
| 4% | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
| Exento (0%) | Educación, sanidad, seguros, servicios financieros |
Además, si tu cliente es una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA intracomunitario registrado, la factura va sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Para clientes fuera de la UE, también sin IVA por ser exportación.
La retención de IRPF se aplica cuando el cliente es empresa, profesional o autónomo que ejerce actividad económica. El tipo habitual es el 15%, que se reduce al 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes.
La retención no aplica si tu cliente es un particular (persona física sin actividad económica), un cliente extranjero sin establecimiento permanente en España, o si facturas a través de plataformas que ya retienen.
Para operaciones de menos de 400 € (IVA incluido) con particulares puedes emitir una factura simplificada (el equivalente al antiguo "ticket"), que no requiere los datos del destinatario. Sin embargo, para gastos deducibles, el cliente-empresa siempre pedirá una factura completa.
Las facturas deben emitirse en el momento de la operación o, a más tardar, el día 16 del mes siguiente al que finalizó el servicio. Para clientes intracomunitarios, el plazo es el día 15 del mes siguiente.
No. La legislación española no exige firma ni sello en las facturas ordinarias. Basta con que contengan todos los campos obligatorios.
Estás obligado a conservar las facturas emitidas y recibidas durante 4 años (plazo de prescripción de Hacienda) o hasta 10 años si hay operaciones intracomunitarias registradas en el modelo 349.
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