Desde enero de 2023, los autónomos españoles cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales, no según una base de cotización elegida libremente como ocurría antes. Este cambio, uno de los más importantes en décadas para el colectivo autónomo, se ha implantado de forma gradual y afecta a todos los trabajadores por cuenta propia desde 2026.
Antes del cambio, los autónomos podían elegir su base de cotización dentro de unos máximos y mínimos, independientemente de lo que ganaran. Esto llevaba a una situación paradójica: la mayoría cotizaba por la base mínima (para pagar menos), aunque ganara mucho más. Y viceversa: se podía cotizar más de lo que se ganaba para tener mayores prestaciones.
Con el nuevo sistema, la base de cotización está vinculada a los rendimientos netos de la actividad. Los rendimientos se dividen en 15 tramos, cada uno con una cuota mensual mínima y una cuota máxima opcional.
| Rendimiento neto mensual | Cuota mínima/mes | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 200 € | 310,31 € |
| 670 € – 900 € | 220 € | 400,56 € |
| 900 € – 1.166,70 € | 260 € | 487,82 € |
| 1.166,70 € – 1.300 € | 275 € | 514,02 € |
| 1.300 € – 1.500 € | 291 € | 549,38 € |
| 1.500 € – 1.700 € | 294 € | 552,77 € |
| 1.700 € – 1.850 € | 294 € | 569,29 € |
| 1.850 € – 2.030 € | 350 € | 586,24 € |
| 2.030 € – 2.330 € | 370 € | 616,22 € |
| 2.330 € – 2.760 € | 420 € | 669,48 € |
| 2.760 € – 3.190 € | 469 € | 722,74 € |
| 3.190 € – 3.620 € | 530 € | 776,00 € |
| 3.620 € – 4.050 € | 530 € | 829,27 € |
| 4.050 € – 6.000 € | 530 € | 882,53 € |
| Más de 6.000 € | 590 € | 1.267,04 € |
Dentro de cada tramo puedes elegir cotizar entre la cuota mínima y la máxima. Cotizar más dentro del tramo te dará mayores prestaciones futuras (jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad), pero también supone pagar más cuota mensual.
Los rendimientos netos que determinan tu tramo de cotización son los ingresos de la actividad económica menos los gastos deducibles declarados en el IRPF. La fórmula exacta es:
Rendimientos netos = Ingresos brutos − Gastos deducibles − 7% de gastos de difícil justificación (autónomos en estimación directa simplificada)
Para autónomos en módulos (estimación objetiva), el cálculo es diferente y se basa en los rendimientos del módulo.
Durante el año, el autónomo elige el tramo según sus ingresos previstos. Al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social cruza esos ingresos previstos con los rendimientos reales declarados en la renta. Entonces se produce la regularización:
Si has estado cotizando por un tramo demasiado bajo respecto a tus ingresos reales, la regularización puede traer una factura inesperada. Para evitarlo, actualiza tu tramo de cotización cada vez que tus ingresos varíen significativamente. Puedes hacerlo hasta 6 veces al año.
En 2026 puedes solicitar el cambio de base de cotización hasta 6 veces al año. Los cambios tienen efecto en las siguientes fechas:
| Fecha límite de solicitud | Fecha efectiva del cambio |
|---|---|
| 31 enero | 1 marzo |
| 31 marzo | 1 mayo |
| 31 mayo | 1 julio |
| 31 julio | 1 septiembre |
| 30 septiembre | 1 noviembre |
| 30 noviembre | 1 enero (año siguiente) |
Los cambios se solicitan a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es → RETA → Modificación de datos de cotización).
Los nuevos autónomos que se acojan a la tarifa plana de 80 €/mes durante el primer año no están sujetos al sistema de tramos por ingresos durante ese período. Pagan directamente los 80 €/mes independientemente de lo que facturen.
Una vez finalizada la tarifa plana, pasan al sistema de tramos por ingresos reales y deben comunicar a la Seguridad Social cuál es su previsión de ingresos para el año en curso.
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