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IVA

Cuándo no se aplica IVA en las facturas de un autónomo

Actualizado en abril de 2026 · 7 min de lectura

La regla general dice que todo autónomo debe cargar IVA en sus facturas. Pero hay excepciones importantes: actividades exentas por ley, servicios prestados a clientes en otros países de la UE, o exportaciones fuera de Europa. Conocer estos casos te evita errores costosos.

Caso 1: Actividades exentas de IVA

La Ley del IVA (LIVA) establece una lista de actividades que están exentas de IVA por su naturaleza. Si tu actividad está en esta lista, no repercutes IVA en tus facturas ni puedes deducir el IVA de tus gastos.

ActividadExención
Enseñanza reglada (colegios, universidades)Exenta art. 20.9 LIVA
Clases particulares por persona física (materias del sistema educativo)Exenta art. 20.10 LIVA
Servicios médicos y sanitariosExenta art. 20.3 LIVA
Servicios socialesExenta art. 20.8 LIVA
Operaciones financieras y de segurosExenta art. 20.18 LIVA
Arrendamiento de vivienda habitualExenta art. 20.23 LIVA
Entregas de bienes usados entre particularesExenta en determinados supuestos
Exención ≠ no presentar modelo 303

Si tienes actividades exentas, en muchos casos igualmente debes presentar el modelo 303 marcando las operaciones exentas. Consulta con tu gestor si tienes solo actividad exenta para saber si estás obligado a declarar.

Caso 2: Servicios a clientes en la UE (IVA intracomunitario)

Si prestas servicios a un empresario o profesional con NIF-IVA de otro país de la UE, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo: no cargas IVA en tu factura y es el cliente quien lo declara en su país.

Condiciones para facturar sin IVA a un cliente europeo

En la factura debes indicar: "Exento de IVA — Art. 69 LIVA — Inversión del sujeto pasivo" o equivalente, y el NIF-IVA europeo del cliente.

Valida el NIF-IVA de tu cliente europeo

Antes de emitir la factura sin IVA, verifica que el NIF-IVA del cliente es válido en el sistema VIES (vies.ec.europa.eu). Guarda el justificante de la consulta por si Hacienda lo pide.

Caso 3: Servicios a clientes fuera de la UE (exportaciones)

Los servicios prestados a clientes establecidos fuera de la Unión Europea también están exentos de IVA, sin necesidad de que el cliente sea empresario ni de estar en el ROI.

La factura debe indicar que es una prestación de servicios a un destinatario establecido fuera de la UE y la exención aplicada. El servicio no se incluye en el modelo 303 como IVA repercutido, pero sí puede aparecer como operación exenta.

Caso 4: Recargo de equivalencia (comerciantes minoristas)

Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia (comerciantes minoristas que revenden productos sin transformarlos) no repercuten IVA a sus clientes particulares — lo pagan directamente a sus proveedores a un tipo incrementado. Es un régimen especial y diferente de las exenciones anteriores.

¿Cómo indico en la factura que no aplico IVA?

Cuando procede no cargar IVA, la factura debe indicar expresamente la causa. No basta con dejar el apartado de IVA en blanco. Los textos más habituales son:

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