El IVA es el impuesto que más confusión genera entre los autónomos que empiezan. La clave para entenderlo es que no es un coste tuyo: lo cobras en nombre de Hacienda y lo ingresas trimestralmente. Lo que sí importa es la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas.
Como autónomo, trabajas con dos flujos de IVA:
Cada trimestre calculas la diferencia: si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más del que has cobrado (por ejemplo, en trimestres con mucha inversión), el saldo queda a tu favor y puedes compensarlo el trimestre siguiente o pedir devolución al acabar el año.
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos |
|---|---|---|
| General | 21% | Mayoría de servicios y productos |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte, alimentos no básicos |
| Superreducido | 4% | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
| Exento | 0% | Educación, sanidad, seguros, servicios financieros |
Como autónomo de servicios digitales, diseño, consultoría, programación o marketing, el tipo que aplicarás en la mayoría de tus facturas es el 21%.
Hay tres situaciones principales en que una factura va sin IVA:
Puedes deducirte el IVA de los gastos que estén directamente relacionados con tu actividad económica. Para que sea deducible necesitas una factura completa (no ticket) a tu nombre con tu NIF. Los principales gastos con IVA deducible son:
Los gastos de comidas, representación y entretenimiento tienen restricciones. El IVA de comidas de trabajo solo es deducible si se justifica la relación con la actividad y el cliente concreto.
El IVA se declara trimestralmente a través del modelo 303. Los plazos son:
Además del 303, al final del año debes presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA), que es un resumen sin ingreso adicional.
Contratia calcula tu IVA trimestral automáticamente a partir de tus facturas emitidas y gastos registrados. Solo tienes que revisar el resultado e introducirlo en el 303.
La mayoría de autónomos de servicios tributan en régimen general. El régimen simplificado aplica a determinadas actividades agrícolas, ganaderas y de pequeño comercio con módulos. El recargo de equivalencia lo aplican los comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar el producto.
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