Si tienes clientes en otros países de la Unión Europea, probablemente te hayas preguntado si debes o no aplicar IVA en la factura. La respuesta es: depende de si el cliente tiene NIF-IVA intracomunitario. Este artículo explica cómo funciona, qué trámites necesitas y cómo evitar los errores más comunes.
El IVA intracomunitario regula las operaciones de compraventa de bienes y servicios entre empresas y autónomos de distintos países de la UE. El principio fundamental es la inversión del sujeto pasivo: cuando vendes servicios a una empresa de otro Estado miembro de la UE, no aplicas IVA español. Es el cliente quien declara el IVA en su propio país.
Esto evita que el IVA se aplique dos veces y facilita el comercio dentro del mercado único europeo. Para que funcione, ambas partes deben estar registradas como operadores intracomunitarios.
Solo puedes emitir facturas sin IVA español a un cliente de la UE si se cumplen estas condiciones:
Si el cliente de la UE es un particular (sin NIF-IVA), debes aplicarle IVA español del 21% como a cualquier cliente nacional.
El ROI es el censo de empresas y autónomos españoles que realizan operaciones con otros países de la UE. Sin estar dado de alta en el ROI no puedes emitir facturas sin IVA a clientes europeos legalmente.
Tu número en el ROI es tu NIF con el prefijo ES: por ejemplo, ES12345678A. Este es el número que le das al cliente para que lo verifique en VIES y que él incluya en su declaración de IVA.
La AEAT suele resolver en pocos días hábiles. Una vez aprobado, tu NIF-IVA aparece como válido en VIES. Puedes verificar tu propio NIF-IVA en la web de VIES antes de empezar a facturar.
VIES (VAT Information Exchange System) es el sistema de la Comisión Europea que permite verificar si un NIF-IVA es válido. Pasos:
Es fundamental hacer esta verificación para cada operación y conservar el justificante. Si Hacienda cuestiona la factura, el justificante de VIES es tu prueba.
La factura intracomunitaria debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura española, más estos elementos específicos:
Además del Modelo 303 (IVA trimestral), las operaciones intracomunitarias deben declararse en el Modelo 349. Este modelo informa a Hacienda de todas las ventas y compras realizadas con operadores intracomunitarios.
| Periodicidad | Condición | Plazo |
|---|---|---|
| Trimestral | Importe anual ≤ 50.000 € en los 4 últimos trimestres | 20 días después del trimestre |
| Mensual | Importe anual > 50.000 € en el trimestre en curso | 20 días después del mes |
Si en un trimestre no has tenido operaciones intracomunitarias, no tienes que presentar el 349 (salvo obligación mensual). No confundas el 349 con el 303: el 303 incluye el IVA español; el 349 informa de operaciones con la UE sin IVA.
Aunque la factura intracomunitaria vaya sin IVA, debes incluirla en el Modelo 303 trimestral. La base imponible se declara en las casillas de operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo (casillas 59–61 o equivalentes según el tipo de operación). No genera cuota de IVA a pagar, pero sí debes declararla.
| Tipo de cliente | IVA en factura | Modelo 349 |
|---|---|---|
| Empresa UE con NIF-IVA válido | Sin IVA (inversión sujeto pasivo) | Sí |
| Particular de la UE (sin NIF-IVA) | IVA español 21% | No |
| Empresa o particular fuera de la UE | Sin IVA (exportación de servicios) | No (pero sí 303) |
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