El IVA de la compra de un vehículo es uno de los puntos más consultados —y mal aplicados— por los autónomos. Hay una regla clara: el 50% por defecto para turismos de uso mixto, y el 100% solo en casos específicos. Esta guía explica exactamente cuándo aplica cada uno.
El artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA establece que los vehículos de turismo afectos a una actividad económica se presumen utilizados en un 50% para fines empresariales. Esto significa que, sin necesidad de justificar nada más, cualquier autónomo puede deducir el 50% del IVA soportado en:
Esta presunción del 50% se aplica de forma automática. No hace falta demostrar que efectivamente usas el coche la mitad del tiempo para trabajar.
Muchos autónomos creen que el 50% es lo máximo. No es así: es el mínimo garantizado por la ley sin necesidad de justificación. Si puedes demostrar un uso profesional mayor, puedes deducir más, aunque Hacienda lo cuestionará con mucha frecuencia.
La misma ley establece que ciertos tipos de vehículos o actividades permiten deducir el 100% del IVA sin necesidad de demostrar uso exclusivo. Son los que el legislador considera que por su naturaleza se usan exclusivamente para el negocio:
| Tipo de vehículo o actividad | IVA deducible |
|---|---|
| Vehículos de transporte de mercancías | 100% |
| Taxis y vehículos de VTC | 100% |
| Vehículos de autoescuela (los utilizados en prácticas) | 100% |
| Ambulancias | 100% |
| Vehículos de agentes y representantes de comercio | 100% |
| Vehículos de vigilancia y seguridad | 100% |
| Vehículos de prueba de fabricantes y concesionarios | 100% |
| Turismo de uso general (freelances, consultores, etc.) | 50% (por defecto) |
Sí, pero con dificultad. Para deducir entre el 51% y el 100% del IVA en un turismo de uso mixto, es necesario acreditar que el uso profesional real es superior al 50%. La carga de la prueba recae sobre el autónomo.
Hacienda admite evidencias como:
En IVA, el 50% es un derecho automático. En IRPF, la deducción de los gastos del vehículo exige demostrar el porcentaje de uso profesional real y es mucho más exigente. Deducir el 50% en IVA y el 50% en IRPF son dos cosas distintas: la primera es legal por defecto, la segunda puede ser impugnada si no hay justificación.
En el renting y el leasing, la lógica es la misma pero se aplica cuota a cuota:
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