El modelo 111 es la declaración trimestral mediante la que las empresas y autónomos con trabajadores o proveedores con retención ingresan en Hacienda el IRPF que han retenido. Si te pagan facturas con retención o tienes empleados, debes presentarlo.
El modelo 111 declara las retenciones de IRPF practicadas sobre:
Cuando un cliente te paga una factura y te retiene el 15% (o el 7% si estás en el primer año), no te está haciendo un descuento: está ingresando ese porcentaje directamente a Hacienda en tu nombre. Ese ingreso lo declara con el modelo 111.
Debes presentar el 111 si eres una empresa o autónomo que:
Si eres un autónomo sin empleados y todos tus clientes son empresas que ya retienen en tus facturas, tú no presentas el 111: lo presentan ellos. El modelo 111 lo presenta quien retiene, no quien sufre la retención.
Si eres autónomo sin trabajadores y no contratas a otros profesionales, no tienes que presentar el modelo 111. Tu IRPF lo declaran tus clientes en sus propios modelos 111.
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–Marzo | 1–20 de abril |
| 2T | Abril–Junio | 1–20 de julio |
| 3T | Julio–Septiembre | 1–20 de octubre |
| 4T | Octubre–Diciembre | 1–20 de enero (año siguiente) |
Además, en enero de cada año debes presentar el modelo 190, que es el resumen anual de retenciones (equivalente al modelo 390 del IVA, pero para IRPF).
El importe a ingresar es la suma de todas las retenciones practicadas durante el trimestre. Por ejemplo:
| Concepto | Tipo de retención |
|---|---|
| Honorarios profesionales (autónomos con más de 2 años) | 15% |
| Honorarios profesionales (primer y segundo año de actividad) | 7% |
| Rendimientos del trabajo (nóminas) | Variable según tabla |
| Administradores y consejeros de empresas | 35% (o 19% en empresas con menos de 100.000 € de cifra de negocio) |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15% |
Presentar el 111 fuera de plazo o no presentarlo genera recargos e intereses. Si lo presentas voluntariamente fuera de plazo (antes de que Hacienda te reclame), el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si el retraso supera 12 meses. Si Hacienda inicia un expediente sancionador, las sanciones son más elevadas.
Si no presentas el 111 a tiempo, el recargo mínimo es del 1% por mes de retraso. A partir de los 12 meses, pasa a ser un recargo fijo del 15% más intereses de demora.
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