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Fiscal

Modelo 347: qué es y quién tiene que presentarlo

Actualizado en abril de 2026 · 6 min de lectura

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Se presenta una vez al año y obliga a declarar a todos los clientes y proveedores con los que hayas facturado más de 3.005,06 € en el año. Si eres autónomo, es importante que sepas cuándo te afecta y qué errores evitar.

¿Para qué sirve el modelo 347?

Es una herramienta de cruce de información de Hacienda. Si tú declaras haber cobrado 10.000 € de un cliente, ese cliente también debe haber declarado haber pagado esos 10.000 € como gasto. Si hay discrepancias, Hacienda las detecta y puede iniciar una revisión.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros que superen en conjunto los 3.005,06 € en el año (IVA incluido). La cifra se aplica por cliente/proveedor, no en total.

Están excluidos de presentar el 347:

¿Qué operaciones se declaran?

Deben declararse todas las operaciones de compra y venta de bienes o servicios sujetas o no exentas de IVA que superen el umbral de 3.005,06 € con ese tercero durante el año. El importe que se declara incluye el IVA.

Operaciones que NO se incluyen

No debes incluir en el 347: operaciones intracomunitarias (ya van al 349), importaciones/exportaciones fuera de la UE, operaciones con particulares sin NIF empresarial, ni las operaciones declaradas en el SII.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Es decir, el 347 de 2025 (operaciones de todo 2025) se presenta en febrero de 2026. No hay presentación trimestral — es solo anual.

Plazo concreto en 2026

El plazo para presentar el 347 del ejercicio 2025 fue del 1 al 28 de febrero de 2026. Si no lo presentaste dentro del plazo y tenías obligación, puedes hacerlo de forma extemporánea, pero con recargo.

¿Cómo se presenta?

Se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN. Necesitarás preparar un listado de todos los clientes y proveedores que superan el umbral, con su NIF y el importe total anual de las operaciones.

Errores frecuentes en el modelo 347

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