Hacienda te envía una notificación electrónica. Si no la abres en 10 días, se da por notificada igual, los plazos empiezan a correr y puede ser demasiado tarde para recurrir o evitar una sanción. Cada año, miles de autónomos pierden recursos o se enfrentan a multas simplemente porque no saben cómo funcionan las notificaciones electrónicas o no tienen activados los avisos. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber.
Una notificación electrónica se entiende rechazada a los 10 días naturales desde que está disponible, independientemente de si la has abierto. No abrir no es lo mismo que no recibir: los plazos corren igualmente.
Son las comunicaciones oficiales que la Agencia Tributaria y otras administraciones envían por vía digital en lugar de por correo postal. Incluyen: liquidaciones, requerimientos de información, propuestas de sanción, resoluciones de recursos, actos de inicio de inspección y cualquier comunicación administrativa.
Para los autónomos, la vía electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015. No puedes optar por recibir el papel si eres profesional o empresa.
Las notificaciones llegan a dos lugares posibles:
Lo más habitual es que la AEAT use la DEH para notificaciones formales y su sede para comunicaciones más informativas. Conviene revisar ambos buzones periódicamente.
Si no tienes avisos activados, no sabrás que tienes una notificación hasta que sea tarde. Para activarlos:
En sede.agenciatributaria.gob.es → "Notificaciones" → "Suscripción a avisos" puedes activar avisos de email específicamente para la Agencia Tributaria.
Cuando la AEAT deposita una notificación en tu buzón:
Los fines de semana y festivos sí cuentan dentro de los 10 días. Solo se excluye del plazo de respuesta (no del plazo de apertura).
Las más relevantes para autónomos:
Primero: no entres en pánico. La mayoría de notificaciones de la AEAT son rutinarias: solicitudes de información, confirmaciones de trámites o recordatorios. Leer es el primer paso.
Si es un requerimiento, tienes un plazo para responder (normalmente 10 o 15 días hábiles desde la notificación). Si es una liquidación provisional que no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de reposición en 1 mes o una reclamación económico-administrativa en el mismo plazo.
Si no entiendes qué te piden o la cuantía te parece incorrecta, consulta con un gestor antes de responder.
Un requerimiento no respondido genera automáticamente sanción por resistencia u obstrucción, que puede ir de 150 € a 600 € por cada incumplimiento. Si no puedes responder en el plazo, pide prórroga antes de que venza.
En algunos procedimientos, la AEAT puede requerirte para que "comparezcas" electrónicamente: accedas a su sede y te des por notificado de un acto. La comparecencia es obligatoria cuando te lo exigen. Si no compareces en el plazo indicado, el acto también surte efecto jurídico.
No confundas la comparecencia (que es un acto activo de acceso) con la simple lectura de notificaciones. En la sede de la AEAT, la sección "Notificaciones → Comparecencias" muestra si tienes alguna pendiente.
Contratia te avisa de fechas clave, plazos fiscales y te ayuda a llevar la documentación en orden ante cualquier requerimiento.
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