Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores por cuenta propia es: ¿los autónomos tienen paro? La respuesta es sí: desde 2010 existe la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro para los autónomos. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo funciona, cuánto se cobra y cómo pedirlo.
El cese de actividad es la prestación económica que pueden recibir los autónomos cuando se quedan sin trabajo por causas justificadas. Es el equivalente a la prestación por desempleo (paro) de los trabajadores asalariados, aunque con condiciones y requisitos propios.
Se gestiona a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y la tramitación suele hacerse a través de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que esté adscrito el autónomo.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, debes cumplir todos estos requisitos:
No basta con querer dejar de ser autónomo. El cese debe estar motivado por alguna de estas causas:
No puedes simplemente darte de baja como autónomo y pedir el cese de actividad. Debes acreditar documentalmente que tu cese está motivado por alguna de las causas reconocidas. Sin esa justificación, la solicitud será denegada.
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
| Base de cotización mensual | Prestación mensual (70%) |
|---|---|
| Base mínima (~960 €) | ~672 €/mes |
| 1.200 €/mes | 840 €/mes |
| 1.800 €/mes | 1.260 €/mes |
| 2.400 €/mes | 1.680 €/mes |
| Base máxima (~4.720 €) | Tope máximo aplicable |
Existen límites: la prestación mínima es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, actualmente en torno a 570 €/mes) y la máxima está topada en función de las cargas familiares.
| Meses cotizados (cese de actividad) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12–17 meses | 2 meses |
| 18–23 meses | 3 meses |
| 24–29 meses | 4 meses |
| 30–35 meses | 5 meses |
| 36–42 meses | 6 meses |
| 43–47 meses | 8 meses |
| 48–59 meses | 10 meses |
| 60 meses o más | 12 meses |
La duración máxima ordinaria es de 12 meses, aunque puede ampliarse a 24 meses para mayores de 60 años con determinados requisitos.
Debes solicitar el cese de actividad en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de cese. Si lo solicitas después, la prestación no se paga de forma retroactiva y perderías los días que hayas tardado en solicitarlo.
Sí. Si tienes derecho a al menos 3 mensualidades de prestación pendientes de cobrar, puedes pedir su pago en un único pago (capitalización) para destinar ese capital al inicio de una nueva actividad económica. Esta opción es interesante si quieres emprender de nuevo con cierto colchón inicial.
Incompatible con: Trabajo por cuenta propia o ajena durante el cobro. Si vuelves a darte de alta en el RETA o firmas un contrato de trabajo, la prestación se suspende.
Compatible con: Realización de trabajos ocasionales cuya duración no supere 60 días al año (con notificación previa al SEPE).
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