Tener un trabajo asalariado y al mismo tiempo desarrollar una actividad como autónomo es perfectamente legal en España. Se llama pluriactividad. Es una situación cada vez más habitual: empleados que facturan como freelance en su tiempo libre, o autónomos que también aceptan contratos laborales.
Sí. La Seguridad Social permite cotizar simultáneamente al Régimen General (como asalariado) y al RETA (como autónomo). No hay ningún conflicto legal, salvo que tu contrato de trabajo incluya una cláusula de exclusividad que lo prohíba: en ese caso el problema sería laboral, no fiscal.
Sí. Si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual y recibe contraprestación económica, debes darte de alta en el RETA, independientemente de que también estés dado de alta en el Régimen General. El criterio de "habitualidad" es el que determina la obligación, aunque no hay un umbral de ingresos mínimo definido en la ley.
Antes se usaba el Salario Mínimo Interprofesional como referencia informal para determinar si había que darse de alta. Hoy la ley no fija un umbral numérico: si la actividad es habitual y hay ingresos, técnicamente hay obligación de alta. En la práctica, actividades esporádicas de muy bajo importe rara vez generan problemas si no se dan de alta.
En situación de pluriactividad cotizas a los dos regímenes:
Sin embargo, existe una bonificación por pluriactividad:
Si te das de alta en el RETA por primera vez y ya cotizas en el Régimen General, tienes derecho a una reducción del 50% en tu base de cotización al RETA durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 18 meses siguientes (36 meses de bonificación en total).
Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana de 80 €: debes elegir la que más te convenga según tus ingresos. Si tus rendimientos de actividad van a ser altos, puede ser más ventajosa la bonificación del 50% que los 80 € fijos.
En la declaración de la renta, sumarás:
Ambas rentas se suman en la base imponible general y se aplican los tramos progresivos del IRPF. Tener las dos fuentes de renta suele situar a la persona en un tramo más alto, lo que significa pagar más porcentaje en conjunto.
Si tus ingresos combinados (nómina + autónomo) te sitúan en un tramo alto del IRPF, puede convenir solicitar a tu empresa que aumente el tipo de retención de tu nómina. Así evitas una factura fiscal alta al hacer la renta.
La proporción no importa desde el punto de vista legal. Tanto si ganas más con el trabajo asalariado como si ganas más con la actividad autónoma, sigues teniendo que cotizar en los dos regímenes. Lo que sí puede variar es la conveniencia de mantener ambas situaciones desde el punto de vista fiscal y de Seguridad Social.
Si cotizas por cese de actividad como autónomo (es opcional en el RETA), puedes acceder a la prestación por cese de actividad aunque tengas trabajo asalariado, siempre que los ingresos de la actividad autónoma no superen el SMI mensual al momento del cese.
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