← Blog
IVA · Regímenes especiales

Recargo de equivalencia: qué es, quién lo aplica y cómo funciona

Abril 2026 · 6 min lectura

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos y comunidades de bienes). Si vendes productos al consumidor final sin fabricarlos ni transformarlos, probablemente estés en este régimen aunque no lo sepas.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un mecanismo que simplifica el IVA para pequeños comerciantes. En lugar de declarar el IVA de tus ventas cada trimestre, tu proveedor te cobra el IVA más un recargo adicional en tus compras, y ese recargo se lo ingresa él a Hacienda en tu nombre. Tú no tienes que presentar el Modelo 303.

El nombre viene de que el recargo "equivale" al IVA neto que tendría que declarar el comerciante si estuviera en régimen general.

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Están obligados los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes (sin personalidad jurídica), siempre que:

Las SL y SA no aplican el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia solo es aplicable a personas físicas y comunidades de bienes, no a sociedades mercantiles. Si tienes una SL, tributas por IVA en régimen general aunque tu actividad sea comercio minorista.

Actividades excluidas del recargo de equivalencia

Aunque seas comerciante minorista persona física, hay actividades que quedan fuera del recargo de equivalencia:

Los tipos del recargo de equivalencia en 2026

El recargo se suma al IVA que ya paga el comerciante en sus compras a proveedores:

Tipo de IVA del productoIVARecargo de equivalenciaTotal que paga el comerciante
General (mayoría de productos)21%5,2%26,2%
Reducido (alimentación, hostelería…)10%1,4%11,4%
Superreducido (pan, leche, medicamentos…)4%0,5%4,5%
Tabaco elaborado21%1,75%22,75%

Cómo funciona en la práctica

En las compras

Cuando compras mercancía a tu proveedor, la factura que te emite incluye el IVA + el recargo de equivalencia. Ese total lo pagas tú al proveedor, y él lo ingresa a Hacienda. Tú no puedes deducir ni el IVA ni el recargo que has pagado en las compras.

Ejemplo: compras productos por 1.000 € (base imponible). La factura del proveedor será: 1.000 € + 210 € (IVA 21%) + 52 € (recargo 5,2%) = 1.262 € total.

En las ventas

Cuando vendes al consumidor final, cobras el precio con IVA incluido (como cualquier comerciante). Pero ese IVA no lo declaras ni lo ingresas a Hacienda: ya lo hizo tu proveedor con el recargo. Este es el beneficio del régimen: menos gestiones administrativas.

No presentas el Modelo 303

En recargo de equivalencia no tienes que presentar el IVA trimestral (Modelo 303) ni el resumen anual (Modelo 390). Tu IVA ya está "prepagado" por el proveedor. Esto simplifica mucho la gestión, pero a cambio no puedes deducir el IVA de tus gastos corrientes.

El gran inconveniente: sin deducción de IVA en gastos

En recargo de equivalencia no puedes deducir el IVA soportado en los gastos corrientes: el alquiler del local, el teléfono, el material de oficina, la publicidad. Todo eso lo pagas con IVA y no lo recuperas. Este es el coste del régimen simplificado.

Por eso el recargo de equivalencia es ventajoso para comerciantes con pocos gastos corrientes con IVA y alto volumen de ventas al consumidor final. Si tienes muchos gastos deducibles, el régimen general puede ser más favorable, pero eso solo está disponible si tienes una sociedad.

¿Tengo que presentar algún modelo?

En régimen de recargo de equivalencia puro, los modelos obligatorios son:

Artículos relacionados

Gestiona tu IVA y tu IRPF sin errores

Contratia calcula automáticamente tus impuestos trimestrales y te avisa antes de cada plazo, sin importar el régimen en que estés.

Empezar gratis →