El régimen de módulos es una opción fiscal que muchos autónomos desconocen o entienden mal. Algunos piensan que es "para hosteleros y taxistas" y no se preguntan si podría aplicarles. Otros están en módulos sin saber exactamente cómo funciona ni si les conviene. Esta guía explica en qué consiste la estimación objetiva, quién puede acogerse, cómo se calcula el IRPF y cuándo tiene sentido frente a la estimación directa.
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El régimen de estimación objetiva, popularmente conocido como módulos, es un sistema de tributación del IRPF para autónomos que determina el rendimiento neto de la actividad no en función de los ingresos y gastos reales, sino en base a parámetros objetivos fijados por la Administración: número de empleados, mesas del local, potencia eléctrica instalada, metros cuadrados, vehículos en circulación, etc. Esos parámetros son los "módulos".
Es una alternativa a la estimación directa (en su modalidad normal o simplificada), el sistema general donde se declaran los ingresos reales y se deducen los gastos reales para calcular el rendimiento neto. En módulos, ese cálculo se sustituye por una fórmula predefinida que no tiene en cuenta lo que realmente has ganado o gastado ese año.
El régimen de módulos no es universalmente aplicable: solo está disponible para determinadas actividades económicas incluidas en la Orden ministerial que se publica cada año y que cumplan los límites de exclusión establecidos en la normativa.
Para estar en módulos hay que cumplir tres condiciones simultáneamente:
Si en un año se supera alguno de estos límites, el autónomo queda excluido del régimen de módulos para el año siguiente y debe pasarse a estimación directa.
| Actividad | ¿Incluida en módulos? |
|---|---|
| Bares, cafeterías y restaurantes | Sí |
| Transporte de viajeros (taxi, VTC con matices) | Sí |
| Transporte de mercancías por carretera | Sí |
| Peluquerías y salones de belleza | Sí |
| Talleres de reparación de vehículos | Sí |
| Comercio minorista (algunos epígrafes) | Sí (según epígrafe IAE) |
| Actividades agrícolas y ganaderas | Sí |
| Consultores, diseñadores, programadores | No (actividades profesionales) |
| Abogados, médicos, ingenieros | No (actividades profesionales) |
| Construcción (desde 2023, mayoría excluida) | Parcialmente |
El cálculo varía según la actividad, pero el esquema general es el siguiente:
Un ejemplo simplificado para una peluquería:
Sobre ese rendimiento neto se aplican los tipos de la tarifa del IRPF y se pagan pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 131 (no el 130, que es para estimación directa).
Cada actividad tiene sus propios módulos y valores, que cambian anualmente con la Orden ministerial. Si estás en módulos, lo habitual es que lo gestione un gestor o asesor fiscal. Hacer el cálculo a mano sin conocer los valores actuales puede llevar a errores.
El régimen de módulos tiene ventajas reales para determinados perfiles:
El reverso de la moneda también es relevante:
La elección entre módulos y estimación directa simplificada depende de tu situación concreta. Estos son los criterios más relevantes:
| Criterio | Módulos | ED Simplificada |
|---|---|---|
| Ingresos reales muy superiores a los módulos | Ventajoso | Pagas por ingresos reales |
| Muchos gastos reales y bien justificados | No los puedes deducir | Ventajoso |
| Ingresos variables o irregulares | Riesgo de pagar de más en años malos | Pagas según lo real |
| Poco tiempo para gestión contable | Más sencillo | Requiere registro detallado |
| Facturación mayoritaria a empresas | Límite de 125.000 € puede excluirte | Sin restricción por tipo de cliente |
| Transparencia fiscal total | Tributación estimada | Tributación sobre datos reales |
En general, los módulos convienen cuando tienes ingresos altos relativos a los parámetros del módulo y pocos gastos deducibles reales. La estimación directa simplificada conviene cuando tienes muchos gastos documentados, ingresos variables o quieres transparencia y previsibilidad sobre lo que realmente tributas.
Si estás en módulos y quieres pasarte a estimación directa, el procedimiento es:
También existe la exclusión forzosa cuando se superan los límites de ingresos o compras. En ese caso, el cambio a estimación directa es automático para el año siguiente y no se aplica el periodo de 3 años de veto.
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Depende del volumen. Si más de 125.000 euros anuales van a empresarios o profesionales con obligación de expedir factura, quedas excluido de módulos para el año siguiente. Las operaciones con particulares no cuentan para ese límite, pero sí para el límite general de 250.000 euros totales.
No. En módulos presentas el Modelo 131 para los pagos fraccionados del IRPF en estimación objetiva, no el Modelo 130, que es exclusivo para la estimación directa. Son modelos distintos con lógicas distintas de cálculo.
Lleva años en proceso de reducción progresiva. En 2023 se eliminó para la mayoría de actividades de construcción y subcontratación. La tendencia legislativa apunta hacia la estimación directa como régimen general, aunque el gobierno no ha anunciado fecha de supresión total del sistema de módulos.
No. El cambio de régimen de tributación se realiza a inicio de año o en el momento del alta como autónomo. No es posible cambiar a mitad del ejercicio fiscal salvo que se produzca una exclusión forzosa por superación de límites, que tampoco aplica en mitad del año sino para el ejercicio siguiente.
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