Muchos autónomos tienen dudas sobre la retención del IRPF en sus facturas: ¿es obligatoria siempre? ¿al 7% o al 15%? ¿qué pasa si no la aplico? Esta guía responde todas esas preguntas de forma clara.
La retención del IRPF es un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Cuando un autónomo presta servicios a una empresa o a otro autónomo, el pagador retiene un porcentaje de la factura y lo ingresa directamente a Hacienda en nombre del freelance. Es decir, el cliente paga menos al proveedor, pero ese dinero va a Hacienda como anticipo del IRPF del año.
La retención es obligatoria cuando el destinatario de la factura es una empresa, sociedad o profesional autónomo que está obligado a retener. Si tu cliente es un particular, no aplica retención.
| Tipo de cliente | ¿Aplica retención? |
|---|---|
| Empresa (SL, SA, etc.) | Sí, obligatoria |
| Autónomo empresario o profesional | Sí, obligatoria |
| Particular (consumidor final) | No |
| Administración pública | Sí (tipo especial en algunos casos) |
| Asociaciones o fundaciones | Sí, en general |
Es el porcentaje estándar para la mayoría de profesionales autónomos. Se aplica sobre la base imponible de la factura (antes de IVA).
Puedes aplicar el 7% en tus facturas si cumples estas condiciones:
El 7% se aplica durante el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes.
No necesitas notificación formal. Basta con que en la factura indiques "Retención IRPF 7% — primer año de actividad" o similar. El cliente comprobará tu situación si lo necesita.
La retención aparece como un importe negativo que se descuenta del total a pagar. Ejemplo con factura de 1.000 € + IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21% | + 210,00 € |
| Retención IRPF 15% | − 150,00 € |
| Total a pagar | 1.060,00 € |
El cliente te paga 1.060 € (no los 1.210 €), e ingresa los 150 € de retención a Hacienda en el modelo 111 (trimestral).
Las retenciones aplican sobre rendimientos de actividades profesionales: diseño, programación, consultoría, asesoría, servicios de marketing, escritura, formación, etc. Las actividades empresariales (venta de productos, fabricación) generalmente no llevan retención.
Estas actividades tienen tipos de retención propios (1%, 2%, 8%) y un régimen especial. No aplica el 15% general.
Si olvidas incluir retención en una factura que debería llevarla, el cliente puede negarse a pagarte el importe completo o pedirte una factura rectificativa. A nivel fiscal, la responsabilidad de retener y de ingresarla a Hacienda recae sobre el pagador (el cliente), no sobre ti como emisor. Aun así, puede generar complicaciones prácticas.
Si un cliente no te aplica retención cuando corresponde, no es un problema directo tuyo, pero significa que pagarás más IRPF al hacer la declaración anual porque no habrás tenido esos anticipos. Guarda siempre tus facturas y comprueba que el modelo 190 del cliente (certificado de retenciones anuales) coincide con lo que te han retenido.
Cada año, tu cliente debe entregarte un certificado de retenciones practicadas (modelo 190). Guárdalo porque necesitarás ese dato al hacer la declaración de la renta.
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