Trabajar desde casa tiene ventajas evidentes, pero la deducción de los gastos asociados es uno de los puntos más conflictivos con Hacienda. Sí se puede deducir, pero con reglas muy concretas que muchos autónomos aplican mal.
El artículo 29 del Reglamento del IRPF establece que los gastos de la vivienda habitual que también se utilice como lugar de trabajo son deducibles en proporción a la parte afecta a la actividad. La clave está en dos criterios:
La fórmula básica es:
% deducible = m² de la habitación de trabajo / m² totales de la vivienda
Ejemplo: tienes un piso de 80 m² y una habitación de despacho de 12 m². El porcentaje de afectación sería del 15%. Ese porcentaje se aplica al alquiler, a la luz, al gas y al agua.
| Gasto | Base | % afectación ejemplo | Deducible |
|---|---|---|---|
| Alquiler (900 €/mes) | 900 € | 15% | 135 €/mes |
| Luz + gas (120 €/mes) | 120 € | 15% | 18 €/mes |
| Internet (40 €/mes) | 40 € | Ver nota | Ver nota |
La conexión a internet tiene un tratamiento diferente. La Agencia Tributaria ha admitido en consultas vinculantes que el internet puede ser deducible en una proporción mayor que la superficie, dado que se usa principalmente para el trabajo. No hay un porcentaje fijo establecido, pero muchos asesores aplican entre el 50% y el 100% del coste si el internet es imprescindible para la actividad, con buena documentación de respaldo.
Si tu actividad es completamente digital (programador, diseñador, consultor online) y el internet es la herramienta principal de trabajo, es razonable deducir el 100%. La DGT ha avalado proporciones elevadas siempre que se pueda justificar la necesidad profesional.
Si eres propietario, no puedes deducir el alquiler porque no lo pagas. Pero sí puedes deducir:
Para deducir los gastos de la vivienda, debes haber declarado la parte afecta al realizar tu alta en el censo de actividades (modelo 036 o 037). Si no lo hiciste en el momento del alta, puedes presentar una modificación censal indicando el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad.
Hacienda puede impugnar la deducción si no hay evidencia del uso exclusivo o si el porcentaje aplicado parece excesivo. Lo más seguro es ser conservador (usar el porcentaje de superficie real) y tener documentación que respalde el uso profesional: contratos con clientes, historiales de comunicación, facturas de clientes relacionadas con trabajo a domicilio.
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