Formato del NIF-IVA por país — verifica en VIES antes de facturar
🇩🇪 DE — DE + 9 dígitos
🇫🇷 FR — FR + 2 chars + 9 dígitos
🇮🇹 IT — IT + 11 dígitos
🇵🇹 PT — PT + 9 dígitos
🇳🇱 NL — NL + 9 dígitos + B + 2
🇧🇪 BE — BE + 10 dígitos
🇵🇱 PL — PL + 10 dígitos
🇸🇪 SE — SE + 12 dígitos
🇮🇪 IE — IE + 8–9 caracteres
🇷🇴 RO — RO + 2–10 dígitos
🇦🇹 AT — AT + U + 8 dígitos
🇩🇰 DK — DK + 8 dígitos
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 349 y quién debe presentarlo?
El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: informa a Hacienda de las operaciones realizadas con empresas de otros países de la UE. Debes presentarlo si eres autónomo o empresa con NIF-IVA español y realizas ventas de bienes o servicios a empresas europeas con NIF-IVA válido, o si compras bienes o recibes servicios de proveedores europeos. Es una declaración informativa, no genera pago directo.
¿Cuándo presento mensual y cuándo trimestral?
Para servicios: siempre trimestral, sin importar el importe. Para bienes: trimestral si el total del año anterior fue ≤ 35.000 €; mensual si superó esa cifra. Si en los dos primeros meses de un trimestre ya acumulas más de 35.000 € en bienes, debes pasar a presentación mensual desde ese mes para el resto del año.
¿Necesito el NIF-IVA del cliente europeo?
Sí, es obligatorio. Sin NIF-IVA válido del cliente no puedes facturar sin IVA (operación intracomunitaria exenta). Verifica el NIF-IVA en la herramienta VIES (vies.ec.europa.eu) antes de emitir la factura. Guarda siempre el justificante de la consulta junto a la factura por si Hacienda lo solicita.
¿Qué pasa si olvido presentarlo o llego tarde?
La sanción por presentación fuera de plazo es del 1% del importe total de las operaciones no declaradas por cada mes de retraso, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, la sanción se reduce al 50%. Además, puede provocar alertas cruzadas con las administraciones tributarias de los países del cliente.
¿Hay un importe mínimo por debajo del cual no hay que presentarlo?
No existe umbral mínimo de exención. Cualquier operación intracomunitaria, aunque sea de 50 €, debe declararse en el Modelo 349. La única excepción es para operaciones bajo regímenes especiales como el OSS (One-Stop Shop) para ventas B2C online, pero eso no aplica a prestaciones de servicios B2B habituales entre autónomos y empresas europeas.