Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplico retención IRPF y cuándo no?
Aplicas retención cuando el cliente es empresario o profesional (empresa, SL, SA, autónomo). No aplicas si el cliente es un consumidor particular, si facturas a clientes de fuera de España, o si tu actividad está clasificada en determinados epígrafes de módulos. En caso de duda, es el cliente quien debe retenerte; si no lo hace, la responsabilidad es suya ante Hacienda.
¿El 7% es solo para el primer año o también el segundo y tercero?
El tipo reducido del 7% aplica el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que en los cuatro años anteriores no hayas ejercido ninguna actividad profesional. Por ejemplo, si te das de alta en octubre de 2026, puedes aplicar el 7% durante 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029, debes pasar al 15%.
¿Qué hago si mi cliente no me retiene cuando debería?
Si el cliente no aplica retención cuando debería, la obligación de ingresarla sigue siendo suya. En tu declaración de renta tendrás que pagar el IRPF completo sin ese descuento a cuenta. Puedes reclamarle al cliente que regularice la situación. Para evitarlo, incluye siempre la retención en tus facturas con la base de retención claramente indicada.
¿Cómo indico la retención en la factura?
Indica en la factura una línea de "Retención IRPF (15%): −X €" restando del total. El importe resultante es lo que el cliente te paga a ti. El cliente ingresa la retención en Hacienda en el Modelo 111 del trimestre correspondiente. Usa nuestro
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