Genera tu contrato de agente comercial personalizado. Adaptado a la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia: comisión por operación, territorio, exclusividad, indemnización por clientela y cláusula de no competencia. Para agentes comerciales autónomos en España.
La Ley 12/1992 permite acordar diferentes estructuras de remuneración, aunque la comisión por operación es la forma más habitual y la mejor protegida legalmente.
Estas cláusulas son específicas del contrato de agencia mercantil y no aparecen en contratos de servicios genéricos.
Define la zona geográfica o grupo de clientes del agente. Sin pacto expreso de exclusividad, el principal puede actuar en el mismo territorio.
Derecho irrenunciable del agente al finalizar el contrato, si aportó clientes que siguen beneficiando al principal. Máximo: una anualidad de comisiones medias.
Mínimo 1 mes por año de vigencia (hasta 6 meses máximo para indefinidos). Sin preaviso, el agente puede exigir daños y perjuicios.
Limita al agente de ejercer actividades competitivas tras el contrato. Máximo 2 años (indefinido) o 1 año (determinado). Solo sobre el territorio y producto del agente.
Elegir mal la figura jurídica puede tener consecuencias fiscales y laborales importantes. Esta tabla resume las diferencias principales.
| Característica | Agente mercantil | Distribuidor | Comercial laboral |
|---|---|---|---|
| Régimen | Autónomo (RETA) | Autónomo o sociedad | Asalariado (SS) |
| Actúa por cuenta de | El principal | Cuenta propia | La empresa |
| Riesgo de impago | No (salvo pacto de garantía) | Sí, asume el riesgo | No |
| Indemn. por clientela | ✓ Ley 12/1992 | No obligatoria | No (es laboral) |
| Ley aplicable | Ley 12/1992 Agencia | Código de Comercio | Estatuto Trabajadores |
| IVA en facturas | Sí, 21% | Sí, 21% | No factura |
Es el contrato por el que una persona (agente) se obliga, de forma estable y continuada, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de otra (principal/empresario), a cambio de una remuneración. Está regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia. El agente actúa de forma independiente, con su propia organización empresarial, lo que lo diferencia del trabajador por cuenta ajena.
Según el artículo 28 de la Ley 12/1992, la indemnización por clientela corresponde si el agente aportó nuevos clientes o aumentó sensiblemente las operaciones con clientes existentes, y el principal sigue beneficiándose. El importe máximo es una anualidad de comisiones medias, calculada sobre los últimos cinco años o el tiempo efectivo si el contrato duró menos. Este derecho no puede renunciarse anticipadamente.
Para contratos indefinidos, el artículo 25 de la Ley 12/1992 establece un preaviso mínimo de 1 mes por año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses. Con 1 año de contrato: 1 mes; con 2 años: 2 meses; con 3 o más años: 3 meses (ampliable por pacto hasta 6). Los contratos de duración determinada no tienen obligación de preaviso salvo pacto.
Sí. El artículo 20 de la Ley 12/1992 permite pactar que el agente no ejerza actividades competitivas tras extinguirse el contrato. El límite máximo es de 2 años para indefinidos y 1 año para determinados. El pacto debe limitarse al sector de actividad y al territorio asignado al agente.
El agente mercantil actúa por cuenta del principal: promueve o concluye operaciones pero no compra la mercancía ni asume el riesgo de impago (salvo pacto de garantía). El distribuidor compra el producto al fabricante y lo revende por cuenta propia, asumiendo el riesgo. El distribuidor no tiene derecho legal a indemnización por clientela, a diferencia del agente.
Según los artículos 11 a 13 de la Ley 12/1992, el agente tiene derecho a comisión por las operaciones concluidas gracias a su intervención durante la vigencia del contrato. También cuando el principal concluye directamente operaciones con un cliente captado por el agente dentro de su zona o grupo de clientes exclusivos. La comisión nace cuando el principal ejecuta la operación o debería haberla ejecutado.
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