Propiedad intelectual · Ley 1/1996

Contrato de cesión
de derechos de autor

Genera tu contrato de cesión o licencia de derechos de autor en segundos. Adaptado a la Ley de Propiedad Intelectual española: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Para diseñadores, fotógrafos, redactores, músicos e ilustradores.

Qué incluye este contrato
  • Identificación de la obra y del autor
  • Tipo de cesión: licencia exclusiva o no exclusiva
  • Derechos cedidos: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación
  • Ámbito territorial: España, UE o mundial
  • Duración: plazo determinado o indefinida (máx. vida del autor + 70 años)
  • Contrapartida económica: precio fijo, royalties o combinación
  • Crédito de autoría y condiciones de atribución
  • Garantía de titularidad (el autor certifica ser el creador)
  • Bloque de firmas con fecha y lugar

Tipos de cesión de derechos de autor

La Ley de Propiedad Intelectual distingue dos grandes modalidades de transferencia de los derechos de explotación.

Licencia no exclusiva

El autor cede el uso de la obra al cliente, pero conserva la posibilidad de dar esa misma licencia a otros. Puede seguir usando la obra él mismo. La LPI presume este tipo si no se pacta expresamente la exclusividad.

Licencia exclusiva

Solo el cesionario puede ejercer los derechos cedidos en el ámbito pactado. El autor no puede dar esa misma licencia a nadie más. Debe pactarse expresamente por escrito (art. 48 LPI). Suele llevar una contraprestación mayor.

Cesión total

Transferencia de todos los derechos de explotación en todos los usos, territorios y durante toda la vida de la obra. Es la modalidad más amplia; el autor solo conserva los derechos morales (irrenunciables).

Licencia limitada

Cesión restringida por uso (ej.: solo web), territorio (ej.: solo España) o plazo (ej.: 2 años). Al vencer el plazo o fuera del ámbito, los derechos vuelven al autor. Útil para campañas o usos puntuales.

Derechos de explotación que puedes ceder

La LPI reconoce cuatro derechos de explotación independientes. El contrato debe especificar cuáles se ceden — solo los expresamente pactados se entienden transferidos.

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Reproducción

Copiar la obra en cualquier soporte: impresión, digital, descarga, streaming. Es el derecho más básico para cualquier uso comercial.

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Distribución

Poner copias a disposición del público mediante venta, alquiler o préstamo. Aplica especialmente a obras físicas (libros, discos, impresiones).

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Comunicación pública

Mostrar o emitir la obra sin distribución de copias: publicación en web, redes sociales, emisión televisiva, exposición en tienda o evento.

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Transformación

Modificar, adaptar, traducir o crear obras derivadas. Imprescindible si el cliente necesita editar un diseño, adaptar un texto o hacer versiones del original.

¿Quién necesita un contrato de cesión de derechos?

Cualquier creativo freelance que entregue obras protegidas debería incluir una cláusula de cesión en su contrato, o usar un contrato específico de derechos de autor.

Diseñadores gráficos Fotógrafos Redactores y copywriters Periodistas Desarrolladores de software Músicos y compositores Ilustradores Videógrafos y motion designers Arquitectos (planos y renders)

Contrato de cesión vs. contrato freelance estándar

Un contrato freelance define el encargo y el precio; uno de cesión de derechos define quién es el titular de la obra resultante. Muchos creativos necesitan ambos.

Aspecto Sin contrato de derechos Con cesión explícita
Titularidad por defecto Autor (aunque haya cobrado) La que se pacte en el contrato
El cliente puede modificar la obra No sin permiso del autor ✓ Si se cede el derecho de transformación
El cliente puede revender o sublicenciar No ✓ Si se pacta expresamente
El autor puede reusar la obra con otros clientes ✓ Sí (el autor la conserva) No si la licencia es exclusiva
Seguridad jurídica para el cliente Baja — depende de la buena fe ✓ Alta — derechos claramente definidos

Preguntas frecuentes sobre la cesión de derechos de autor

¿Qué es un contrato de cesión de derechos de autor?

Es el contrato por el que el autor transfiere o licencia a un tercero el ejercicio de sus derechos de explotación sobre una obra. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI). El autor siempre conserva los derechos morales (paternidad e integridad), que son irrenunciables. Solo los derechos de explotación pueden cederse.

Si ya cobré por mi trabajo, ¿de quién son los derechos?

Del autor, por defecto. En España no existe el concepto de work for hire: el mero pago de honorarios no implica cesión de derechos. Para que el cliente tenga plena titularidad, es necesario un contrato explícito. Sin él, el cliente puede usar el trabajo pero no puede modificarlo, revenderlo ni cedérselo a terceros sin permiso del autor.

¿Qué diferencia hay entre licencia exclusiva y no exclusiva?

Con una licencia no exclusiva, el autor puede dar esa misma licencia a otros clientes y seguir usando la obra. Con una licencia exclusiva, el cesionario es el único que puede ejercer los derechos cedidos — el autor no puede conceder esos derechos a nadie más en ese ámbito. La LPI presume que la cesión es no exclusiva si no se pacta lo contrario (art. 48 LPI).

¿Qué derechos de explotación pueden cederse?

La LPI reconoce cuatro: reproducción (copiar en cualquier soporte), distribución (vender o alquilar copias), comunicación pública (publicar en web, redes o emitir) y transformación (modificar, adaptar o crear derivados). El contrato debe especificar cuáles se ceden — solo los expresamente pactados se transfieren.

¿Es necesario inscribir el contrato en algún registro?

No es obligatorio, pero sí recomendable. El Registro de la Propiedad Intelectual permite inscribir obras y contratos de cesión, creando una presunción legal de titularidad. Para obras digitales, servicios de depósito con sello de tiempo también sirven como prueba de autoría.

¿Puede el autor pedir más dinero si la obra tiene mucho éxito?

Sí. El artículo 47 de la LPI permite al autor solicitar una revisión de la remuneración si la acordada resulta manifiestamente desproporcionada con los beneficios del cesionario. Este derecho es irrenunciable. Especialmente relevante en obras que generan ingresos muy superiores a lo previsto (virales, éxitos comerciales, etc.).

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