¿Las facturas de un abogado llevan IVA?
Sí, el tipo general del IVA para servicios de abogacía es el 21%. Los servicios jurídicos no están exentos de IVA en España, salvo la asistencia jurídica gratuita (turno de oficio). Si tu cliente es una empresa de la UE con NIF intracomunitario, la factura va sin IVA español (inversión del sujeto pasivo).
¿Qué retención IRPF aplica un abogado en sus facturas?
La retención general es del 15%. Si es tu primer año de actividad (o dentro de los tres primeros años), puedes aplicar el tipo reducido del 7% comunicándoselo al cliente. Solo retienen los clientes empresa o autónomo obligados a ello; los particulares y los clientes extranjeros no retienen.
¿Puede un abogado deducirse la cuota de colegiación?
Sí. La cuota colegial obligatoria es un gasto deducible al 100% al ser imprescindible para el ejercicio legal de la profesión. También son deducibles el seguro de responsabilidad civil profesional, la biblioteca jurídica (Lefebvre, Aranzadi, Westlaw), la formación de reciclaje y el alquiler del despacho.
¿Cómo funciona la facturación de honorarios contingentes?
Los honorarios contingentes se devengan cuando se produce el resultado pactado. En el régimen general, el IVA se declara en el trimestre del devengo aunque no hayas cobrado. Con el Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC), el IVA se declara al cobrar. Emite siempre la factura en el momento del devengo para evitar sanciones.
¿Un abogado puede deducir el despacho en casa?
Sí, si parte de la vivienda se dedica exclusivamente al ejercicio de la abogacía. Puedes deducir el porcentaje de metros afecto a la actividad. Los suministros (luz, internet, gas) son deducibles al 30% de ese porcentaje. Hacienda exige uso exclusivo y habitual del espacio declarado.