¿Qué IVA aplican los honorarios de un arquitecto?
Los honorarios profesionales de un arquitecto tributan al 21% de IVA, con independencia del tipo de IVA que lleve la obra (que puede ser 10% en rehabilitación). La reducción del 10% aplica al coste de ejecución material, no a los honorarios del profesional. Para clientes de la UE con NIF intracomunitario, la factura puede ir sin IVA español.
¿Puede un arquitecto deducirse los visados colegiales?
Sí, los visados son un gasto deducible al 100% al ser necesarios para el ejercicio legal de la profesión. También son deducibles la cuota colegial anual, el seguro de responsabilidad civil, los cursos de formación continua y el software de arquitectura (CAD, BIM, render).
¿Cómo se cobran los honorarios en un proyecto de larga duración?
Lo más habitual es estructurar el pago por fases: anticipo del 20–30% a la firma, pago al entregar el proyecto básico, otro al ejecutivo y el resto durante o al finalizar la obra. Cada fase genera una factura independiente con IVA. Un contrato por fases protege al arquitecto si el cliente cancela el proyecto a medias.
¿Puede un arquitecto compaginar trabajo en estudio y proyectos propios?
Sí, la pluriactividad es habitual en arquitectura. Puedes trabajar por cuenta ajena en un estudio (Régimen General) y tener proyectos propios como autónomo (RETA). Existe una bonificación en la cuota RETA durante los primeros 18 meses de pluriactividad. Ambas situaciones se declaran conjuntamente en la renta anual.
¿Qué software puede deducir un arquitecto autónomo?
Las suscripciones anuales a software profesional (AutoCAD, Revit, ArchiCAD, SketchUp Pro, Adobe CC, Lumion) son deducibles al 100% en el ejercicio como gasto de explotación. Las licencias perpetuas de valor significativo se amortizan al 33% anual (3 años). El hardware (portátil, plóter, pantalla calibrada) se amortiza al 25% anual.