¿Los fisioterapeutas tienen que cobrar IVA en sus facturas?
No. La fisioterapia es una profesión sanitaria regulada y sus servicios están exentos de IVA por el artículo 20.1.3 de la Ley del IVA. Esta exención aplica a tratamientos, sesiones de rehabilitación y asistencia sanitaria en general. Los talleres o cursos formativos sin carácter asistencial directo pueden tributar al 21%.
¿Un fisioterapeuta autónomo tiene retención en sus facturas?
Sí. La exención de IVA no afecta al IRPF. Las facturas a clínicas, mutuas, centros deportivos o autónomos españoles llevan retención del 15% (o 7% los primeros tres años). Las facturas a pacientes particulares no llevan retención: deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre.
¿Qué material puede amortizar un fisioterapeuta autónomo?
La aparatología con vida útil superior a 1 año se amortiza: camilla al 10% anual (10 años), aparatos de electroterapia y ultrasonidos al 15–20% anual, equipo informático al 25% anual (4 años), mobiliario al 10% anual. El material fungible (aceites, electrodos, toallas, guantes) se deduce como gasto corriente en el año de compra.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para fisioterapeutas autónomos?
Sí. Los fisioterapeutas autónomos deben tener seguro de responsabilidad civil profesional. Muchos colegios profesionales facilitan pólizas colectivas. La prima es deducible al 100%. Si tienes consulta propia, también es recomendable un seguro de local o RC general.
¿Qué gastos deducibles tiene un fisioterapeuta autónomo?
Los principales: alquiler de consulta al 100% si es exclusiva, cuota al Colegio de Fisioterapeutas, seguro RC profesional, material fungible (aceites, toallas, electrodos), amortización de aparatología y equipos, cursos de formación y especialización, y software de gestión de citas.