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Preguntas frecuentes
¿Los ingenieros autónomos tienen que cobrar IVA?
Sí. Los servicios de ingeniería tributan al tipo general del 21% de IVA, sin ninguna exención. Si el cliente es una empresa de otro país de la UE con NIF intracomunitario, la factura va sin IVA español (inversión del sujeto pasivo). Si el cliente es de fuera de la UE, tampoco aplica IVA.
¿La colegiación de ingeniero es obligatoria y deducible?
Depende de la especialidad. En ingenierías tituladas (caminos, telecomunicaciones, industrial, minas, agronómica) la colegiación es obligatoria para visados y trabajos regulados. La cuota colegial y los gastos de visado son deducibles al 100% como gasto profesional en el IRPF, igual que el seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Puede un ingeniero autónomo deducirse el software CAD o BIM?
Sí. Las suscripciones anuales (AutoCAD, Revit, SolidWorks, Civil 3D) son deducibles íntegramente el año en que se pagan. Las licencias perpetuas se amortizan al 33% anual (3 años) según tablas de Hacienda. El equipo informático se amortiza al 25% anual. El IVA de la compra también es deducible al 100% si el uso es profesional.
¿Cómo se facturan los honorarios de un proyecto de ingeniería?
Los honorarios se facturan con IVA 21% y retención del 15% (o 7% en los primeros tres años de actividad) si el cliente es una empresa o autónomo español. El coste del visado colegial no se factura al cliente, sino que es un gasto deducible del ingeniero. Los baremos orientativos de los colegios sirven de referencia, pero los honorarios son de libre fijación desde 2009.
¿Un ingeniero freelance tiene que presentar el Modelo 130?
Sí, salvo que más del 70% de tus ingresos lleven retención del 15%. Si trabajas principalmente con empresas que retienen, puedes estar exento de presentar el pago fraccionado. En cualquier caso, es más seguro presentarlo siempre para evitar sanciones y llevar un control fiscal trimestral.
¿Se puede deducir el vehículo si me desplazo a obras o visitas técnicas?
Sí, con matices. El IVA de la compra se deduce al 50% para uso mixto profesional/personal (régimen general). Los gastos corrientes —combustible, seguro, ITV, mantenimiento— también son deducibles en proporción al uso profesional documentado. Si el desplazamiento a obra es el núcleo de tu actividad, puedes argumentar mayor porcentaje de uso profesional, aunque Hacienda puede cuestionarlo sin justificación adecuada.

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