Para logopedas autónomos

Todo lo que necesitas para trabajar como logopeda freelance en España

Facturas sin IVA (exención sanitaria), retención del 15%, contratos con clínicas y colegios, y calculadoras fiscales para logopedas autónomos. Sin registro.

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Herramientas esenciales
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IRPF · Retención
Calculadora retención IRPF para logopedas
Calcula el neto que cobrarás con retención del 15% (o 7% el primer trienio) cuando facturas a clínicas, colegios o aseguradoras. Sin IVA sanitario: el bruto de tu factura es la base imponible.
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Facturas
Factura sin IVA para logopeda
Genera facturas exentas de IVA (asistencia sanitaria) con retención del IRPF para clínicas y colegios, y sin retención para familias. Válida para sesiones, informes y altas terapéuticas. PDF descargable.
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Contratos
Contrato de servicios logopédicos
Para logopedas que trabajan con colegios, centros de atención temprana, clínicas o aseguradoras: frecuencia de sesiones, objetivos, honorarios, confidencialidad de informes y cancelación de citas.
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IRPF · Modelo 130
Calculadora Modelo 130
Imprescindible si tienes pacientes particulares o familias que no retienen. Calcula el pago fraccionado del IRPF que debes ingresar cada trimestre para no llevarte sorpresas en la renta.
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IRPF · Renta
Calculadora IRPF autónomos 2026
Planifica tu declaración anual: rendimiento neto descontando cuota SS, alquiler de gabinete y colegiación. Calcula tramos y tipo efectivo para no tener sorpresas.
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Tarifas · Sesiones
Simulador de facturación mínima
¿Cuántas sesiones necesitas al mes para ganar X€ netos? Calcula la facturación mínima descontando RETA e IRPF según tu tarifa por sesión.
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Preguntas frecuentes
¿Los logopedas autónomos tienen que cobrar IVA?
No, si prestan servicios de asistencia sanitaria. Los logopedas están reconocidos como profesionales sanitarios por la Ley 44/2003 y el art. 20.1.3 LIVA exime sus prestaciones terapéuticas de IVA. La exención aplica a sesiones de rehabilitación del lenguaje, deglución y comunicación con finalidad clínica. Los talleres de oratoria o cursos formativos sin finalidad terapéutica tributan al 21%.
¿Los logopedas autónomos tienen retención en sus facturas?
Sí. La exención de IVA no afecta al IRPF. Las facturas a clínicas, colegios o aseguradoras llevan retención del 15% (o 7% los primeros tres años). Las facturas a familias particulares no llevan retención: deberás liquidar el IRPF mediante el Modelo 130 cada trimestre.
¿Qué gastos puede deducirse un logopeda autónomo?
Los principales: alquiler de gabinete (100% si es exclusivo), colegiación, seguro de responsabilidad civil, pruebas y materiales estandarizados de evaluación (tests de lenguaje, baterías diagnósticas), software de análisis de voz, material terapéutico, libros técnicos y formación de especialización. El equipo informático se amortiza al 25%/año.
¿Es obligatoria la colegiación para logopedas?
Depende de la comunidad autónoma. En algunas CCAA es obligatoria para el ejercicio profesional; en otras es voluntaria. En cualquier caso, la colegiación aporta cobertura de responsabilidad civil, acceso a formación y reconocimiento. La cuota colegial es deducible al 100% en IRPF en ambos casos.
¿Cómo factura un logopeda que trabaja con aseguradoras?
Las compañías aseguradoras son clientes empresariales: la factura va sin IVA (exención sanitaria) y con retención del 15%. Las aseguradoras establecen un baremo de tarifas por sesión o tipo de intervención. El logopeda ingresa el neto (honorarios menos retención) y la aseguradora ingresa la retención en Hacienda en su nombre.
¿Puede un logopeda deducir la supervisión clínica?
Sí. La supervisión clínica con otro profesional es un gasto de formación y desarrollo profesional, deducible al 100%. También son deducibles los cursos de técnicas terapéuticas, la asistencia a congresos y la suscripción a revistas científicas especializadas.

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