¿Los logopedas autónomos tienen que cobrar IVA?
No, si prestan servicios de asistencia sanitaria. Los logopedas están reconocidos como profesionales sanitarios por la Ley 44/2003 y el art. 20.1.3 LIVA exime sus prestaciones terapéuticas de IVA. La exención aplica a sesiones de rehabilitación del lenguaje, deglución y comunicación con finalidad clínica. Los talleres de oratoria o cursos formativos sin finalidad terapéutica tributan al 21%.
¿Los logopedas autónomos tienen retención en sus facturas?
Sí. La exención de IVA no afecta al IRPF. Las facturas a clínicas, colegios o aseguradoras llevan retención del 15% (o 7% los primeros tres años). Las facturas a familias particulares no llevan retención: deberás liquidar el IRPF mediante el Modelo 130 cada trimestre.
¿Qué gastos puede deducirse un logopeda autónomo?
Los principales: alquiler de gabinete (100% si es exclusivo), colegiación, seguro de responsabilidad civil, pruebas y materiales estandarizados de evaluación (tests de lenguaje, baterías diagnósticas), software de análisis de voz, material terapéutico, libros técnicos y formación de especialización. El equipo informático se amortiza al 25%/año.
¿Es obligatoria la colegiación para logopedas?
Depende de la comunidad autónoma. En algunas CCAA es obligatoria para el ejercicio profesional; en otras es voluntaria. En cualquier caso, la colegiación aporta cobertura de responsabilidad civil, acceso a formación y reconocimiento. La cuota colegial es deducible al 100% en IRPF en ambos casos.
¿Cómo factura un logopeda que trabaja con aseguradoras?
Las compañías aseguradoras son clientes empresariales: la factura va sin IVA (exención sanitaria) y con retención del 15%. Las aseguradoras establecen un baremo de tarifas por sesión o tipo de intervención. El logopeda ingresa el neto (honorarios menos retención) y la aseguradora ingresa la retención en Hacienda en su nombre.
¿Puede un logopeda deducir la supervisión clínica?
Sí. La supervisión clínica con otro profesional es un gasto de formación y desarrollo profesional, deducible al 100%. También son deducibles los cursos de técnicas terapéuticas, la asistencia a congresos y la suscripción a revistas científicas especializadas.