¿Los médicos autónomos tienen que cobrar IVA?
No, si prestan servicios de asistencia sanitaria. El artículo 20.1.3 de la Ley del IVA exime de IVA a las prestaciones de servicios de asistencia médica. Esta exención aplica a consultas, diagnósticos, tratamientos e intervenciones. Los informes periciales (para juzgados o seguros), los reconocimientos para contratos laborales o la medicina estética sin finalidad terapéutica sí tributan al 21%.
¿Puede un médico autónomo cotizar en una mutualidad en lugar del RETA?
Sí. Los médicos que ejercen como autónomos pueden optar por una mutualidad alternativa al RETA reconocida por el colegio médico. Esta opción puede tener ventajas en cuota y cobertura, pero las prestaciones (incapacidad, jubilación) pueden diferir del RETA. Conviene comparar ambas opciones con un asesor antes del alta.
¿Los informes periciales de un médico llevan IVA?
Sí. Los informes periciales para juzgados, compañías de seguros o valoraciones de daños son servicios de peritaje, no de asistencia sanitaria, por lo que tributan al 21% de IVA. También llevan retención del 15%. Es una distinción importante para médicos que combinan asistencia clínica (exenta) con peritajes (sujetos a IVA).
¿Qué gastos puede deducirse un médico autónomo?
Los principales: colegiación en el Colegio de Médicos, seguro de responsabilidad civil médica (obligatorio), alquiler de consulta (100% si es exclusiva), material médico fungible, bibliografía y suscripciones científicas, formación de especialización y congresos, software de gestión clínica e historia electrónica, equipo informático (amortizado al 25%/año).
¿Un médico autónomo tiene que presentar el Modelo 130?
Sí, si atiende a pacientes particulares que no retienen. Si todos tus clientes son clínicas, mutuas o aseguradoras que te retienen el 15%, y esas retenciones superan el 70% de tus ingresos, puedes estar exento del pago fraccionado. En cualquier caso, es más seguro presentarlo siempre.
¿La telemedicina tiene el mismo tratamiento fiscal que la consulta presencial?
Sí. Las consultas de telemedicina y videoconsulta tienen el mismo tratamiento que la asistencia presencial: exentas de IVA si las presta un médico titulado como acto médico, con retención del 15% en facturas a empresas. El hecho de ser a distancia no altera la naturaleza del acto médico ni su tributación.