¿Los nutricionistas autónomos tienen que cobrar IVA?
Depende del tipo de servicio. Los Dietistas-Nutricionistas titulados (Grado o Diplomatura universitaria) que prestan atención sanitaria individualizada pueden aplicar la exención del art. 20.1.3 LIVA, al estar reconocidos como profesionales sanitarios por la Ley 44/2003. Los talleres de nutrición en empresas, charlas, cursos o coaching nutricional general tributan al 21%.
¿La exención de IVA aplica automáticamente?
No es automática. Requiere tener el título oficial de Dietista-Nutricionista y prestar servicios de atención sanitaria. La AEAT puede solicitar documentación acreditativa en una comprobación. Aplicar la exención sin cumplir los requisitos puede generar sanciones. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con un asesor fiscal.
¿Un nutricionista autónomo tiene retención en sus facturas?
Sí. Independientemente de si aplicas exención de IVA, las facturas a empresas y autónomos españoles llevan retención del IRPF del 15% (o 7% en los primeros tres años de actividad). Las facturas a particulares no llevan retención, por lo que deberás liquidar el IRPF mediante el Modelo 130 cada trimestre.
¿Qué gastos puede deducirse una nutricionista autónoma?
Los principales: alquiler de consulta (100% si es exclusiva), cuota al colegio de dietistas-nutricionistas, seguro de responsabilidad civil, software de valoración nutricional y gestión de pacientes, libros y suscripciones científicas, material de consulta (báscula, tallímetro, plicómetro), formación de especialización y equipo informático (amortizado al 25% anual).
¿Cómo tributa la nutrición deportiva o la consultoría para empresas?
La nutrición deportiva individualizada puede considerarse sanitaria si la presta un Dietista-Nutricionista titulado. Los servicios de nutrición corporativa —charlas en empresas, diseño de menús, consultoría de etiquetado alimentario— tienen carácter comercial o formativo, no sanitario, y tributan al 21% de IVA.
¿Puede una nutricionista deducir el alquiler de consulta o coworking sanitario?
Sí. Una consulta en exclusiva es deducible al 100%. Si alquilas por horas en un coworking sanitario, solo el tiempo efectivo de uso es deducible (factura con desglose de horas o sesiones). Si trabajas desde casa, puedes deducir la parte proporcional del espacio de trabajo según los criterios de Hacienda.