¿Los psicólogos tienen que cobrar IVA en sus facturas?
No, si ejerces como psicólogo sanitario. El artículo 20.1.3 de la Ley del IVA exime de IVA a las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por psicólogos. La exención aplica a quienes tienen el título de Especialista en Psicología Clínica (PIR) o habilitación sanitaria reconocida. El coaching, la psicología de empresa o los talleres sin carácter sanitario sí tributan al 21%.
¿Un psicólogo autónomo tiene retención en sus facturas?
Sí. La exención de IVA no afecta al IRPF. Las facturas a empresas y autónomos españoles llevan retención del 15% (o 7% los primeros tres años de actividad). Las facturas a particulares no llevan retención, por lo que deberás liquidar el IRPF mediante el Modelo 130 cada trimestre.
¿Qué gastos puede deducirse un psicólogo autónomo?
Los principales: alquiler de consulta al 100% si es exclusiva, cuota al Colegio Oficial de Psicólogos, supervisión clínica, tests psicológicos y material diagnóstico, libros técnicos y suscripciones científicas, software clínico, seguro de responsabilidad civil profesional y formación de especialización. El equipo informático se amortiza al 25% anual.
¿Es necesario el certificado de psicólogo sanitario para la exención de IVA?
Sí. La exención del art. 20.1.3 LIVA está ligada al ejercicio de una profesión sanitaria regulada. Para psicólogos, esto requiere el título de Especialista en Psicología Clínica (PIR) o la habilitación sanitaria. La AEAT puede solicitar documentación acreditativa. Sin esa condición, la actividad tributa al 21%.
¿Un psicólogo autónomo tiene que presentar el Modelo 130?
Sí, si atiende a pacientes particulares que no retienen. Si todos tus clientes son empresas o autónomos que te retienen el 15%, y esas retenciones superan el 70% de tus ingresos, puedes estar exento. En cualquier caso, es más seguro presentarlo siempre para evitar sanciones.
¿Puede un psicólogo deducir el alquiler de su consulta?
Sí. Una consulta dedicada en exclusiva a la actividad profesional es deducible al 100%. Si trabajas desde casa, solo la parte proporcional del espacio de trabajo. La consulta compartida con otros profesionales también es deducible en la parte que te corresponde.