¿Los veterinarios autónomos tienen que cobrar IVA?
Sí. Los servicios veterinarios tributan al tipo general del 21% de IVA. A diferencia de la medicina humana, la veterinaria no goza de exención de IVA. Los medicamentos veterinarios pueden tener tipos reducidos, pero los servicios profesionales (consultas, cirugías, análisis, informes periciales) siempre llevan 21%.
¿La colegiación veterinaria es obligatoria y deducible?
Sí a ambas. El ejercicio de la veterinaria exige colegiación obligatoria en el Colegio de Veterinarios provincial. La cuota colegial es deducible al 100% como gasto profesional en el IRPF. También son deducibles el seguro de responsabilidad civil profesional y los gastos de formación continua.
¿Cómo se amortiza el equipamiento clínico veterinario?
Los coeficientes de amortización según tablas de Hacienda son aproximadamente: ecógrafos y diagnóstico por imagen 20-25%/año, autoclaves y esterilizadores 10-15%/año, microscopios y laboratorio 20%/año, mobiliario clínico y mesas quirúrgicas 10%/año. El material fungible (suturas, medicamentos, anestésicos) se deduce íntegramente como gasto corriente.
¿Un veterinario autónomo tiene que presentar el Modelo 130?
Sí, si atiende a clientes particulares que no retienen. Si trabajas principalmente con empresas, clínicas o ayuntamientos que te retienen el 15%, y esas retenciones superan el 70% de tus ingresos, puedes estar exento de presentar el pago fraccionado. De todas formas, es recomendable presentarlo siempre para llevar un control fiscal trimestral.
¿Qué gastos puede deducirse un veterinario autónomo?
Los principales: alquiler de clínica (100% si es exclusiva), cuota colegial, seguro de responsabilidad civil, medicamentos y material fungible, equipamiento clínico (amortizado según Hacienda), software de gestión veterinaria, vehículo para visitas a domicilio o explotaciones (IVA 50% uso mixto), libros técnicos y cursos de especialización.
¿Puede un veterinario de campo deducir el vehículo al 100%?
No exactamente. La deducción del 100% del IVA de la compra está legalmente reservada para actividades de transporte, taxi, alquiler o autoescuela. Para veterinarios que se desplazan a explotaciones o visitas a domicilio, el IVA deducible en compra es el 50% por uso mixto. Sin embargo, los gastos corrientes (combustible, seguro, ITV, mantenimiento) son deducibles en proporción al porcentaje de uso profesional documentado.