Hacerse autónomo por primera vez es una de las decisiones más importantes de la vida profesional. Y también una de las más desorientadoras: de repente tienes que entender Hacienda, la Seguridad Social, los modelos trimestrales, las facturas con retención, los gastos deducibles... todo a la vez, mientras intentas construir tu negocio.
Esta guía te explica, paso a paso y sin jerga innecesaria, todo lo que necesitas hacer y saber durante tu primer año como autónomo en España. Desde antes de darte de alta hasta cómo cerrar bien el ejercicio con la declaración de la renta.
No toda actividad puntual obliga a darse de alta. La ley establece que la obligación surge cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa. El punto de inflexión más claro en la práctica es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): si tus ingresos como trabajador por cuenta propia superan los 1.184 €/mes brutos de forma recurrente en 2026, la obligación de alta en el RETA es indiscutible.
Trabajos muy esporádicos y claramente por debajo del SMI se mueven en una zona gris, pero el riesgo de inspección y las sanciones retroactivas hacen que en la práctica siempre sea mejor estar dado de alta. Además, el alta te da acceso a prestaciones: baja por enfermedad, cese de actividad, maternidad/paternidad y, a largo plazo, pensión de jubilación.
La respuesta es clara: antes de emitir tu primera factura. El alta en Hacienda debe producirse el mismo día en que empiezas la actividad o el día anterior. El alta en la Seguridad Social tiene un plazo de hasta 60 días naturales antes del inicio de actividad, pero en la práctica se hace el mismo día o muy poco antes. Nunca después de haber emitido la primera factura.
Emitir facturas antes del alta en Hacienda puede conllevar una sanción de entre 300 y 3.000 euros, más el pago retroactivo de las cuotas del RETA desde la fecha de la primera factura. No merece la pena el riesgo.
El primer trámite obligatorio es comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) que vas a iniciar una actividad económica. Este trámite se hace a través del modelo 036 (declaración censal completa) o el modelo 037 (versión simplificada), y es completamente gratuito.
El modelo 037 es el que usan la mayoría de autónomos personas físicas. Cubre los casos estándar: actividad en España, un solo epígrafe del IAE, sin representante legal y sin actividad intracomunitaria. Si acabas de empezar y no tienes clientes en la Unión Europea, casi seguro que el 037 es tu formulario.
El modelo 036 es necesario si tienes clientes en otros países de la UE (necesitas el NIF intracomunitario), si desarrollas más de una actividad, si tienes trabajadores a cargo desde el inicio, o si te das de alta como persona jurídica (empresa). También es el formulario para modificaciones y bajas más complejas.
El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) clasifica tu actividad con un código numérico llamado epígrafe. Este código determina cómo tributa tu actividad y qué gastos son deducibles. Algunos de los más habituales entre freelances y profesionales:
Si tu actividad no encaja claramente en ninguno, el buscador de epígrafes de la Sede Electrónica de la AEAT te permite buscarlo por palabras clave. En caso de duda real, un gestor puede ayudarte a elegir el más adecuado.
En el modelo 036/037 debes indicar el lugar donde ejerces la actividad. Si trabajas desde casa, marca tu domicilio habitual como lugar de ejercicio. Esto es importante porque más adelante te permitirá deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, internet) de ese inmueble. Si tienes una oficina o coworking, indicas esa dirección.
Puedes presentar el modelo 037 online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El proceso tarda menos de 15 minutos y el alta es inmediata. Guarda el justificante en PDF: lo necesitarás para el alta en la Seguridad Social.
Una vez dado de alta en Hacienda, debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este es el sistema de cotización social de los trabajadores por cuenta propia en España. Sin él, no tienes cobertura de baja por enfermedad, accidente, maternidad ni futura pensión.
El plazo legal es de hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad. En la práctica, la mayoría de autónomos lo hacen el mismo día que presentan el 037 o los días inmediatamente anteriores al inicio. Lo importante es que nunca sea después de haber comenzado a facturar.
Si es tu primera vez como autónomo (o si llevan más de dos años desde tu última baja en el RETA), tienes derecho a la tarifa plana: pagas solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de cuánto ganes. Esta bonificación supone un ahorro de entre 120 y 450 euros mensuales respecto a la cuota ordinaria.
Debes solicitarla expresamente en el momento del alta en el RETA. Si no la pides, la Seguridad Social te asignará la cuota que corresponda a tu tramo de ingresos estimados. Una vez dada de alta sin tarifa plana, no puedes aplicarla retroactivamente.
Desde 2023, España aplica un sistema de cotización basado en los ingresos netos reales del autónomo, no en una base elegida arbitrariamente. Cada año, los tramos se actualizan. En 2026, la tabla de referencia es la siguiente:
| Ingresos netos mensuales | Base de cotización | Cuota aprox. |
|---|---|---|
| Menos de 670 € | ~735 € | ~200 €/mes |
| 670 € – 900 € | ~816 € | ~230 €/mes |
| 900 € – 1.166,70 € | ~1.078 € | ~295 €/mes |
| 1.166,70 € – 1.300 € | ~1.176 € | ~322 €/mes |
| 1.300 € – 1.500 € | ~1.322 € | ~363 €/mes |
| 1.500 € – 1.700 € | ~1.522 € | ~417 €/mes |
| 1.700 € – 1.850 € | ~1.630 € | ~447 €/mes |
| 1.850 € – 2.030 € | ~1.772 € | ~486 €/mes |
| Más de 2.030 € | Hasta 4.909 € | Hasta ~1.345 €/mes |
Al darte de alta, declaras tus ingresos estimados para ese primer año. Al año siguiente, la Seguridad Social regulariza la cotización comparando lo declarado con los ingresos reales. Si ganaste más, pagarás la diferencia; si ganaste menos, te devolverán el exceso.
¿Cuánto pagarás de RETA en función de tus ingresos? Usa nuestra calculadora para obtener el importe exacto por tramo, incluyendo la simulación de tarifa plana. → Calculadora de cuota de autónomo
Ya estás dado de alta. Ha llegado el momento de emitir tu primera factura. No es un documento cualquiera: tiene que cumplir unos requisitos legales obligatorios para que sea válida ante Hacienda y para que tu cliente pueda deducir el gasto.
Según el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), toda factura debe incluir los siguientes elementos:
Hacienda puede sancionar si la numeración de tus facturas no es correlativa. Nunca emitas la factura F2026-003 si antes no has emitido la F2026-001 y la F2026-002. Si cometes un error en una factura, no la elimines: emite una factura rectificativa. Más información: Cómo hacer una factura correctamente →
La retención de IRPF se aplica cuando el destinatario es una empresa o profesional (empresario individual, SL, SA…). No se aplica en facturas a particulares. El tipo general es del 15%. Sin embargo, si es tu primer año como autónomo (y los dos siguientes), puedes aplicar el tipo reducido del 7% si comunicas expresamente a tu cliente que te encuentras en ese período inicial. Esa comunicación puede hacerse por escrito o simplemente indicándolo en la propia factura.
Aprende a emitir facturas correctas, con retención, sin IVA y rectificativas en nuestra guía detallada. → Cómo hacer una factura como autónomo
Este es el concepto que más confunde a los nuevos autónomos, y el que más problemas genera si no se entiende bien desde el principio: el IVA que incluyes en tus facturas no es dinero tuyo. Eres un recaudador temporal de Hacienda.
Como autónomo, manejas dos flujos de IVA:
Cada trimestre haces la diferencia: IVA repercutido − IVA soportado. Si el resultado es positivo, pagas esa diferencia a Hacienda. Si es negativo (has gastado más de lo que has ingresado), Hacienda te lo acumula para el siguiente trimestre o, si en el cuarto trimestre sigue siendo negativo, puedes solicitar la devolución.
La liquidación del IVA se hace mediante el modelo 303 cada trimestre, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre (el cuarto tiene plazo hasta el 30 de enero del año siguiente):
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 – 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 – 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 – 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 – 30 de enero (año siguiente) |
Si un trimestre no has emitido ninguna factura y no has tenido ningún gasto, igualmente debes presentar el modelo 303 con cuota cero. No presentarlo tiene sanción fija de 200 euros por declaración.
Suma tus facturas emitidas, tus facturas recibidas y obtén el resultado a ingresar en segundos. → Calculadora de IVA para autónomos
El IVA va a Hacienda cada trimestre. Pero también tienes que ir adelantando parte de tu impuesto sobre la renta (IRPF) de forma trimestral, para que al hacer la declaración anual no debas una cifra muy grande de golpe. Esto se hace con el modelo 130.
El modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF. Cada trimestre calculas tu beneficio neto acumulado desde enero (ingresos − gastos deducibles) y pagas el 20% de ese beneficio a Hacienda, descontando lo que ya hayas pagado trimestres anteriores.
Ejemplo: Si en el segundo trimestre acumulas 8.000 € de beneficio neto desde enero, el cálculo es 8.000 € × 20% = 1.600 €. Si ya pagaste 600 € en el primer trimestre, ahora pagas 1.000 €.
El modelo 130 es opcional si al menos el 70% de tus ingresos proceden de clientes que ya te retienen el IRPF en factura (el 15% o el 7% que mencionamos antes). En ese caso, Hacienda ya va recibiendo pagos a cuenta a través de esas retenciones y no es necesario el pago fraccionado adicional. No obstante, hay que comunicarlo expresamente. Si tienes clientes privados sin retención, el 130 es obligatorio.
El modelo 130 son adelantos durante el año. La declaración anual de la renta (que presentas entre abril y junio del año siguiente) es la liquidación definitiva: si pagaste de más con el 130, Hacienda te devuelve; si pagaste de menos, debes pagar la diferencia. Los dos son parte del mismo impuesto.
Introduce tus ingresos, gastos y retenciones soportadas para saber exactamente cuánto debes ingresar este trimestre. → Calculadora del modelo 130
Uno de los mayores errores que cometen los nuevos autónomos es no aprovechar todas las deducciones que les corresponden desde el primer momento. Cada euro de gasto deducible reduce tu base imponible de IRPF, lo que significa menos impuestos al final del año.
Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres condiciones: estar vinculado a tu actividad económica, estar correctamente facturado (con todos los datos legales) y estar registrado en tu libro de gastos.
Un ticket de caja (el papel de la compra del supermercado o el recibo de la gasolinera) no tiene validez fiscal. Necesitas una factura completa con NIF del emisor, fecha, desglose de IVA y concepto. Si el proveedor no te da factura, pídela expresamente.
Consulta el listado completo con ejemplos, porcentajes y cómo justificar cada gasto ante una posible inspección. → Gastos deducibles para autónomos 2026
Una vez dado de alta, tu vida fiscal se organiza en torno a las fechas de presentación de modelos. Marcarte estos plazos en el calendario desde el primer día te evitará sustos, recargos y sanciones. Aquí tienes el resumen completo:
| Modelo | Qué es | Cuándo |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Liquidación trimestral de IVA (repercutido − soportado) | Días 1–20 de abril, julio, octubre y 1–30 de enero |
| Modelo 130 | Pago fraccionado trimestral de IRPF (20% del beneficio neto) | Días 1–20 de abril, julio, octubre y 1–30 de enero |
| Modelo 111 | Retenciones de IRPF practicadas a trabajadores o profesionales (si aplica) | Días 1–20 de abril, julio, octubre y 1–30 de enero |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA (compila todos los 303 del año) | Hasta el 30 de enero del año siguiente |
| Modelo 347 | Declaración de operaciones con terceros (si superas 3.005,06 € con un mismo cliente/proveedor) | Hasta el 28 de febrero del año siguiente |
| Declaración de la renta | Liquidación anual del IRPF, incluyendo tu actividad económica | Abril – Junio del año siguiente |
Consulta todas las fechas importantes del año fiscal para autónomos, con descripción de cada modelo y cómo presentarlo. → Calendario fiscal del autónomo
Estos son los fallos que más se repiten entre los nuevos autónomos y que más caro salen. Conocerlos de antemano te puede ahorrar cientos o miles de euros en sanciones, recargos y pagos inesperados.
Una de las primeras decisiones prácticas que toma todo nuevo autónomo es si contratar una gestoría o llevar la fiscalidad de forma independiente. No hay una respuesta universal; depende de tu volumen de negocio, tu tiempo y tu tolerancia al riesgo fiscal.
El precio de una gestoría para un autónomo sin trabajadores se mueve habitualmente entre los 150 y 300 euros al mes, incluyendo la presentación de modelos trimestrales (303, 130), el resumen anual (390), el modelo 347 si aplica y el apoyo en la declaración de la renta. Algunas gestorías cobran por acto (entre 40 y 80 euros por modelo), lo que puede ser más económico si tienes poca actividad.
En los últimos años han aparecido herramientas digitales que cubren la parte más mecánica de la gestión fiscal del autónomo: registro de facturas, cálculo automático de los modelos trimestrales, control de gastos con foto del ticket y alertas de plazos fiscales. Contratia es una de ellas: pensada específicamente para autónomos españoles, automatiza el 303, el 130, los libros de registros y los contratos, sin que tengas que aprender nada de impuestos.
La combinación más efectiva para muchos autónomos en su primer año: una herramienta digital para el control diario de facturas y gastos, y un gestor solo para la declaración de la renta y situaciones complejas. Así pagas menos mensualmente y tienes más visibilidad de tu negocio.
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